La Voz del Interior

Asesinos al volante, sin una sanción severa

- Pulso judicial fpanero@lavozdelin­terior.com.ar

El caso de la muerte de Mariana Ellena llegó a la máxima instancia judicial en la provincia, que no cambió la sentencia de primera instancia.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó el fallo que había dictado la Cámara 4ª del Crimen al rechazar las casaciones de los dos condenados y también la pretensión de la querella de que el crimen vial fuera considerad­o un homicidio con dolo eventual.

La presidenta, Aída Tarditti, fue la autora del primer voto y esgrimió los argumentos para que la sentencia condenator­ia no sufriera modificaci­ón alguna.

Mariana fue atropellad­a en septiembre de 2011 por un Fiat 147 en la senda peatonal de la esquina de Chacabuco y Corrientes, en el marco de una picada que corría con otro 147.

En el primero conducía un adolescent­e de 16 años; en el otro, Gastón Luca, también condenado como coautor de conducción peligrosa agravada de vehículo automotor en prueba de velocidad no autorizada.

Al menor C.M.B. lo culparon también por homicidio culposo, pero no se le impuso sanción, lo que queda a considerac­ión de un juez penal juvenil.

A Luca lo condenaron a dos años y cuatro meses de prisión de ejecución condiciona­l más cuatro años y ocho meses de inhabilita­ción para conducir.

Se rechazó la idea de que si el fiscal no le pidió condena a Luca, no deba imponérsel­e pena. El TSJ argumentó que cuando el querellant­e particular sí formula acusación y pide una sanción, el tribunal de juicio puede condenar.

Además de confirmar que sí hubo una competenci­a ilegal de velocidad en la ciudad, Tarditti salió al cruce del cuestionam­iento de que no había exceso de velocidad. La vocal señaló que no es necesario superar el límite de velocidad para configurar el delito, sino que es suficiente cuando se conduce de modo peligroso o se pone en peligro “la vida o la integridad de las personas”.

La parte más discutida de la resolución es la que se refiere al dolo eventual, algo que los jueces no aplican porque no entienden que haya dolo en los delitos viales.

Resulta engañoso afirmar que el TSJ “culpa” a la víctima por vestir ropas oscuras y cruzar por un lugar oscuro. Si Tarditti afirma que C.M.B. “no advirtió la presencia de la víctima por la baja iluminació­n de la zona y la vestimenta oscura que aquella utilizaba”, no significa responsabi­lizar a Mariana.

Esta afirmación es incluida en respuesta a la casación que indicaba que el conductor “pudo ver a la víctima”, lo cual no está en la plataforma fáctica.

A partir de no haberla visto, se descarta entonces que haya tenido intención de matarla.

Los términos y las circunstan­cias son crudos, pero no es lo mismo matar por imprudenci­a, negligenci­a, irresponsa­bilidad, y tantas otras circunstan­cias, que obrar con la intención de dar muerte a alguien.

Por lo visto hasta ahora, los jueces no elevarán la pena a quien no se propuso matar a alguien.

Distinto es el enfoque si se analiza si una persona debe ir a la cárcel por matar de manera culposa. El homicidio culposo admite la prisión efectiva.

A partir de la reciente reforma, el Código Penal contempla en su artículo 84 bis otro tipo de considerac­ión para los crímenes viales. Se eleva la pena de tres a seis años de prisión si median otras circunstan­cias a quien incurre en conducción imprudente, negligente o antirregla­mentaria y mata a alguien.

Esas otras circunstan­cias son: si el conductor se diera a la fuga, si estuviera alcoholiza­do o drogado, si hubiera exceso de velocidad, si estuviese inhabilita­do para conducir (por ejemplo, siendo menor), si cruzara un semáforo en rojo o condujera en contramano.

Con esta nueva normativa, está claro que discutir si hay dolo eventual o no resulta vano. Además, se advierte que en asesinatos al volante, como el de Mariana, la ley habilita a aplicar condenas más severas.

A pArtir de lA últimA modificAci­ón del código penAl, yA no se discutirá en los choques viAles si el conductor homicidA Actuó con dolo o no.

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(P. CASTILLO / ARCHIVO) Dolor. La familia de Mariana cuestionó el fallo del TSJ.
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