La Voz del Interior

Alivio parcial para el gasoil

- Paula Martínez

RENTAS REVIRTIÓ PARTE DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓ­N IMPLEMENTA­DO EN LOS COMBUSTIBL­ES.

Una exigencia administra­tiva de la Dirección General de Rentas de la Provincia, que había generado bastante revuelo cuando se estableció en mayo último, fue ahora adecuada para dejar fuera a los más chicos.

Se trata del nuevo régimen de informació­n para quienes interviene­n en la cadena de comerciali­zación de combustibl­es líquidos en Córdoba, que deben remitir al fisco provincial una serie de datos puntuales sobre todas sus operacione­s de compra o venta, según el caso.

Es que la medida, implementa­da por la resolución 7/2017 de la Secretaría de Ingresos, obliga tanto a los expendedor­es de combustibl­e como a los compradore­s de gasoil del sector productivo: productore­s primarios, industrias y transporti­stas.

En algunos casos, como los agropecuar­ios, afecta a contribuye­ntes que están exentos de Ingresos Brutos. Además, la exigencia se mantenía todos los meses, se hubiera o no consumido gasoil.

“Existen alícuotas diferentes según se venda a un tipo u otro de sector de actividad, y el Gobierno provincial quiere tener datos para cruzar y evitar que los expendedor­es desvíen estas operacione­s para reducir el pago del impuesto”, explicó José Simonella, presidente del Consejo Profesiona­l de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE).

Cuando se conoció la medida, a fines de mayo, los contadores pusieron el grito en el cielo. El sector ya está acostumbra­do a la carga administra­tiva creciente que exigen los fiscos municipal, provincial y nacional para fiscalizar a los contribuye­ntes, pero en este caso pareció excesivo.

Un ejemplo de esto es el formato en el cual se debe remitir una cantidad de informació­n muy detallada a Rentas. El TXT (archivo en formato texto) requiere una forma muy precisa de preparar los datos, y conocimien­tos más técnicos que impositivo­s. En general, es un dolor de cabeza para los contadores a todo nivel.

“Desde el Gobierno, asumieron el compromiso de hacer una aplicación que genere ese archivo TXT, con informació­n del IVA compras”, explicó Simonella.

Luego de postergar la entrada en vigencia del régimen de informació­n, la semana pasada, la Dirección de Rentas realizó dos modificaci­ones centrales (y otras menores) para aliviar la carga de los contribuye­ntes, a través de la resolución normativa 3.

La primera tiene que ver con los datos. Ahora ya no se pedirá la cantidad de litros de cada operación, sino el monto y los datos del vendedor y del comprobant­e. De esta manera, el contador podrá remitir la informació­n a partir del IVA Compras, sin tener que ver una por una las facturas.

Además, se redujo el universo de los obligados, al dejar fuera de la obligación a los compradore­s de combustibl­e cuya base imponible en Ingresos Brutos sea inferior a siete millones de pesos en el año anterior.

Para los expendedor­es, que ya informaban cuando estaba vigente la tasa vial, los vencimient­os se habían prorrogado hasta este 31 de agosto. Para los compradore­s, la presentaci­ón de las declaracio­nes juradas desde el 1° de enero de 2017 vencerá el 2 de octubre.

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Paula Martínez Sello fiscal
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Dato. Ya no pedirán cantidad de litros en la declaració­n.

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