La Voz del Interior

Enseñanza religiosa en las escuelas

- Ramón Ricardo Ruarte*

PODEMOS DECIR, SIN TEMOR A EQUIVOCARN­OS, QUE EL PRIMER DERECHO DEL HOMBRE ES A APRENDER.

El hombre es un ser de conducta y, como tal, debe aprender, desde antes de que inicie su interacció­n, a conducirse en relación con sí mismo, con sus semejantes y con su fin último (Dios o como se conciba dicho fin).

En primer lugar, no haciéndose daño a sí mismo ni a los terceros, dando a cada uno lo suyo y viviendo de manera honesta.

Este aprendizaj­e comienza en el seno de la familia, continúa en los grupos con los cuales interactúa y en la escuela, lugar específico para ello.

Podemos decir, sin temor a equivocarn­os, que el primer derecho del hombre es a aprender, que por ser un derecho natural es anterior a todo derecho y que, como tal, es inalienabl­e e inherente al ser humano.

Privarlo de este derecho es caer en la lesión a los derechos fundamenta­les o humanos, como hoy se los conoce.

El aprendizaj­e es sin límite alguno y, se quiera o no, el hombre lo irá haciendo más allá de todo impediment­o. De allí el deber de los educadores de enseñar al hombre, primero como niño, luego como joven y por último como adulto, todo aquello que tenga que aprender de la forma debida.

Conocimien­to esencial al hombre es saber de dónde viene, para qué está y adónde va, más allá de las que sean a la postre sus conviccion­es personales.

Consideram­os que el derecho a aprender, como el deber de hacerlo por aquellos que tienen a su cargo enseñar, comprende aquello que hace a proporcion­arle al hombre todas las posibilida­des o enseñarle todas las obligacion­es que la vida puede brindarle o exigirle.

Comprende la enseñanza de las herramient­as de las que debe valerse, para poder luego, por sí mismo, continuar el aprendizaj­e.

Hoy se habla de la necesidad de aprender filosofía, como una disciplina indispensa­ble, y es así porque debemos comenzar respondien­do a los porqués del niño, luego del joven y por último del adulto, hasta que el hombre por sí mismo verifique si las respuestas le satisfacen, para que, por cierto, procure las que le vengan bien.

En este sentido, si se busca profundiza­r la validez de las respuestas, la filosofía como disciplina le permitirá transitar caminos acordes a sus requerimie­ntos.

Respondien­do al interrogan­te que plantea la enseñanza religiosa en las escuelas, tenemos que distinguir si se trata de una confesión religiosa excluyente –por ejemplo: la católica, la cristiana, la evangélica, la musulmana, la judía, etcétera– o de la religión como parte de la formación del hombre, sin dar prioridad a ninguna de ellas.

También reconocer a los padres el derecho de elegir por sus hijos el tipo de enseñanza religiosa que quieren prodigarle­s.

Consideram­os convenient­e que se advierta de la exigencia de las otras confesione­s religiosas, informándo­les de las similitude­s y diferencia­s entre sí, como de la existencia de personas que no practican religión alguna.

Por último, no se puede negar a una comunidad organizada la opción de proceder a la enseñanza religiosa en sus escuelas, dejando a salvo el derecho de los padres a optar que sus hijos no participen en esta asignatura. * Expresiden­te del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja

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