Enseñanza religiosa en las escuelas
PODEMOS DECIR, SIN TEMOR A EQUIVOCARNOS, QUE EL PRIMER DERECHO DEL HOMBRE ES A APRENDER.
El hombre es un ser de conducta y, como tal, debe aprender, desde antes de que inicie su interacción, a conducirse en relación con sí mismo, con sus semejantes y con su fin último (Dios o como se conciba dicho fin).
En primer lugar, no haciéndose daño a sí mismo ni a los terceros, dando a cada uno lo suyo y viviendo de manera honesta.
Este aprendizaje comienza en el seno de la familia, continúa en los grupos con los cuales interactúa y en la escuela, lugar específico para ello.
Podemos decir, sin temor a equivocarnos, que el primer derecho del hombre es a aprender, que por ser un derecho natural es anterior a todo derecho y que, como tal, es inalienable e inherente al ser humano.
Privarlo de este derecho es caer en la lesión a los derechos fundamentales o humanos, como hoy se los conoce.
El aprendizaje es sin límite alguno y, se quiera o no, el hombre lo irá haciendo más allá de todo impedimento. De allí el deber de los educadores de enseñar al hombre, primero como niño, luego como joven y por último como adulto, todo aquello que tenga que aprender de la forma debida.
Conocimiento esencial al hombre es saber de dónde viene, para qué está y adónde va, más allá de las que sean a la postre sus convicciones personales.
Consideramos que el derecho a aprender, como el deber de hacerlo por aquellos que tienen a su cargo enseñar, comprende aquello que hace a proporcionarle al hombre todas las posibilidades o enseñarle todas las obligaciones que la vida puede brindarle o exigirle.
Comprende la enseñanza de las herramientas de las que debe valerse, para poder luego, por sí mismo, continuar el aprendizaje.
Hoy se habla de la necesidad de aprender filosofía, como una disciplina indispensable, y es así porque debemos comenzar respondiendo a los porqués del niño, luego del joven y por último del adulto, hasta que el hombre por sí mismo verifique si las respuestas le satisfacen, para que, por cierto, procure las que le vengan bien.
En este sentido, si se busca profundizar la validez de las respuestas, la filosofía como disciplina le permitirá transitar caminos acordes a sus requerimientos.
Respondiendo al interrogante que plantea la enseñanza religiosa en las escuelas, tenemos que distinguir si se trata de una confesión religiosa excluyente –por ejemplo: la católica, la cristiana, la evangélica, la musulmana, la judía, etcétera– o de la religión como parte de la formación del hombre, sin dar prioridad a ninguna de ellas.
También reconocer a los padres el derecho de elegir por sus hijos el tipo de enseñanza religiosa que quieren prodigarles.
Consideramos conveniente que se advierta de la exigencia de las otras confesiones religiosas, informándoles de las similitudes y diferencias entre sí, como de la existencia de personas que no practican religión alguna.
Por último, no se puede negar a una comunidad organizada la opción de proceder a la enseñanza religiosa en sus escuelas, dejando a salvo el derecho de los padres a optar que sus hijos no participen en esta asignatura. * Expresidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja