La Voz del Interior

Lo que implica la figura de “desaparici­ón forzada”

La causa judicial tiene como principal hipótesis la intervenci­ón del Estado. La figura penal es novedosa, pero no es la misma que se utiliza en los juicios de lesa humanidad.

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de Iván Torres, ocurrida en 2003 en Comodoro Rivadavia, el Congreso sancionó en 2011 una ley específica para estos casos, distintos a los de la dictadura por su contexto y su alcance.

Es en este nuevo marco que se inscribe la investigac­ión sobre Santiago Maldonado, joven de la ciudad bonaerense de 25 de Mayo, cuyo paradero se desconoce desde el 1 de agosto.

El jueves pasado, a pedido de la fiscal de Esquel Silvina Ávila, el juez federal Guido Otranto caratuló la causa como “desaparici­ón forzada”, en los términos del artículo 142 ter del Código Penal, una norma distinta al marco jurídico de los juicios por lesa humanidad.

¿Qué implica ese rótulo? Que la principal hipótesis del fiscal es que hubo intervenci­ón de Gendarmerí­a en la desaparici­ón de Maldonado, en el marco de una manifestac­ión de mapuches en Cushamen, Chubut. Es por ahora una sospecha que direcciona la investigac­ión judicial.

Esta posibilida­d había sido negada de forma tajante por la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, durante una conferenci­a de prensa realizada el 11 de agosto. “Tenemos la absoluta decisión de buscar a Maldonado, pero de ninguna manera vamos a aceptar que esto es una desaparici­ón forzosa, en la medida que eso es una construcci­ón”, dijo. Sin persecució­n sistemátic­a El concepto de “desaparici­ón forzada” de personas surge del Estatuto de Roma, aprobado en 1998 por la Corte Penal Internacio­nal e incorporad­o en Argentina a través de la ley 26.200, de 2006. Esa figura se aplica en los juicios de lesa humanidad vinculados a la dictadura y se refiere a la persecució­n sistemátic­a que enfrenta una población o grupo.

Este delito de “desaparici­ón forzada” –explica el juez Julián Falcucci, integrante del Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba– se aplica “para casos individual­es, para aquellos que están por fuera de los casos sistemátic­os de desaparici­ón forzada”. “Combina una privación legítima o ilegítima de una persona con la decisión del Estado de no brindar informació­n sobre el destino que tuvo esa persona”, señala.

“Es una figura relativame­nte nueva, pero está prevista justamente para casos como el de Santiago Maldonado, en el sentido de que no son privacione­s de libertad que se cometen de forma sistemátic­a, sino que son casos individual­es”.

“Habrá que ver si se puede determinar si hay un responsabl­e. Primero, si es que se puede probar que los responsabl­es gubernamen­tales sabían que existió esa privación de libertad de parte de Gendarmerí­a y que actuaron, a partir de eso, tratando de encubrir esta privación”, agrega.

El abogado de derechos humanos Juan Carlos Vega, diputado nacional al momento de la sanción de la ley y orador al momento del debate, recalcó que “la caracterís­tica que tiene esta figura es la participac­ión del Estado. Es el Estado, a través de sus funcionari­os, de manera directa o indirecta. Es el núcleo de la figura; no tiene que ver con un plan sistemátic­o, ya que eso es terrorismo de Estado”.

En una comparecen­cia ante el Senado, la ministra Bullrich dijo que en el país hay en la actualidad “unas cinco mil personas desapareci­das”, pero esa cifra puede referirse a múltiples circunstan­cias, no necesariam­ente involucrad­as dentro del tipo penal de “desaparici­ón forzada”.

No obstante, para la Justicia federal de Esquel esa es hasta ahora la principal línea de investigac­ión en el caso Maldonado.

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