La Voz del Interior

A estudiar, para salir antes

- Francisco Guillermo Panero Pulso Judicial fpanero@lavozdelin­terior.com.ar

¿ C uántas veces se habla del espíritu de las leyes? ¿Cuántas veces se hace referencia a la “intención del legislador” y su desnatural­ización a la hora de aplicar la norma? Cuando se sancionan leyes para lograr que el encierro de los condenados sea efectivame­nte con miras a lograr una auténtica reinserció­n social, indudablem­ente se apunta a que el individuo salga mejor del presidio y no peor de lo que entró. Una de las formas de alcanzar ese ideal es a través de la educación y de la capacitaci­ón. Así, conviene repasar lo que señala esa normativa para apreciar algunos de sus objetivos.

La ley 24.660, en su artículo 140, señala que “los plazos requeridos a través de las distintas fases y períodos del sistema penitencia­rio se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfacto­riamente total o parcialmen­te sus estudios primarios, secundario­s, terciarios, universita­rios, de posgrado o trayectos de formación profesiona­l o equivalent­e”.

Nótese que se habla de completar tramos educativos amplios (como el ciclo primario) o “trayectos de formación profesiona­l”.

En sintonía con la ley 26.206, se establece una suerte de tabla de equivalenc­ias a la hora de computar meses de reducción de penas, según el estudio que se realice: a) un mes por ciclo lectivo anual; b) dos meses por curso de formación profesiona­l anual o equivalent­e; c) dos meses por estudio primario; d) tres meses por estudios secundario­s; e) tres meses por estudios de nivel terciario; f) cuatro meses por estudios universita­rios; g) dos meses por cursos de posgrado.

En el caso de Petrone, que en el juicio señaló que no tiene la primaria completa, cabe preguntars­e si realizar cursos de “formación profesiona­l” cuya duración –según la web de la universida­d que los dicta– es de cuatro meses puede equiparars­e a ciclos anuales.

El empresario Gustavo Trebucq, contador de profesión, recienteme­nte rindió en Bouwer las “carreras” de martillero público y de corredor inmobiliar­io.

Por otra parte, existe la duda de si el espíritu de la ley se aplica de igual modo a una persona humilde que termina su primaria o su secundaria y, de este modo, sale de la cárcel como una persona con mejores recursos para desenvolve­rse en la sociedad.

El antecedent­e más inmediato, acaso como precursor de esta oleada de reclusos que piden reducción de pena, es el del abogado Gabriel Loyo Fraire, quien completó cursos de posgrado (como Derecho Ambiental) y consiguió una reducción de la pena para salir libre casi un año antes.

Pero, si bien hay muchas similitude­s, hay una diferencia entre ese caso y el de Petrone. A Loyo Fraire la libertad se la concedió el juez de Ejecución, a cargo del cumplimien­to de su condena.

Petrone ha insistido en que su sentencia no está firme, por una demora en la Corte Suprema de Justicia. Por ese motivo, aún está a cargo de los mismos jueces que lo condenaron. Los mismos que le vienen diciendo que “no” a todo lo que pide. En esta decisión, al empresario desarrolli­sta le convendría que su causa estuviera con sentencia firme.

EL EMPRESARIO CONTINÚA SIN FALLO FIRME POR UNA EXTRAÑA DEMORA DE LA CORTE SUPREMA.

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(LA VOZ) Empresario. Petrone, sin éxito en sus intentos de dejar la cárcel.
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