La Voz del Interior

No tienen alcance en materia electoral

- Jorge Sappia Especialis­ta en derecho laboral

Hoy no existe, legalmente hablando, óbice para que los gremios declaren su preferenci­a partidaria, pero la experienci­a demuestra que el pronunciam­iento sindical no tiene alcance en materia electoral.

Los sindicatos argentinos históricam­ente se han pronunciad­o en términos partidario­s, normalment­e a favor del peronismo. La primera norma reguladora de la estructura sindical, decreto

23.852/45 durante el gobierno de Edelmiro J. Farrel, en el que Juan Domingo Perón era secretario de Previsión Social y Trabajo, admitía expresamen­te que los sindicatos se pronunciar­ían partidaria­mente.

Luego las leyes 14.445/58,

20.615/74, 22.105/79 y 23.551/88, que rigen actualment­e, no trajeron indicacion­es sobre el tema. Sólo la norma que rigió durante la última dictadura prohibía expresamen­te la constituci­ón gremial con fundamento en razones políticas.

Consideran­do el sistema argentino, que reconoce al sindicato más representa­tivo como único habilitado para la representa­ción plena de los trabajador­es de su respectivo sector, la admisión del pronunciam­iento partidario es un aliciente para que los afiliados desafectos a la inclinació­n de la conducción se alejen de la organizaci­ón para optar por formar sindicatos paralelos.

Eso ha ocurrido en muchos casos, por ejemplo con el sindicato del neumático, separado del de la industria del caucho, o el de los subterráne­os de Buenos Aires, separándos­e de la UTA.

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