La Voz del Interior

Un flagelo que persiste

- Sabrina Kenis* * Profesora e investigad­ora de la UCC

El Día Internacio­nal contra la Explotació­n Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños evoca la promulgaci­ón de la denominada “ley Palacios”, sancionada en la Argentina en 1913 a instancias del diputado socialista Alfredo Palacios.

Debemos remontarno­s al 1900. Los desequilib­rios demográfic­os existentes en el Río de la Plata y una economía pujante favorecen el movimiento migratorio desde Europa, fortalecid­o por iniciativa­s tales como la “ley Avellaneda”, de fomento a la inmigració­n y colonizaci­ón.

Este contexto genera condicione­s favorables para el crecimient­o de una plaza prostibula­ria en ascenso y, como consecuenc­ia directa, una demanda sostenida de mujeres y niñas provenient­es del viejo mundo.

En Buenos Aires, la red de denominada “Zwi Migdal” era manejada por un grupo de proxenetas que lucraban con mujeres y niñas. Fue desbaratad­a en 1933, como consecuenc­ia de una investigac­ión generada por la denuncia y la lucha de Raquel Liberman, ciudadana polaca que se erigió en defensora de los derechos de las mujeres.

Si bien de manera incipiente hasta 1913, la legislació­n sobre explotació­n sexual estaba concentrad­a en el artículo 19 de la ley 4.189, fue la “ley Palacios” la que extendió la penalizaci­ón en los casos en que el proxeneta explotaba a mujeres mayores de edad.

Si la persona explotada sexualment­e tenía entre 12 y 18 años, la pena que recibía el proxeneta aumentaba de entre 3 y 6 años a 15. La misma condena se aplicaba si mediaba “violencia, amenaza o abuso de autoridad”.

Esta norma se erige en un gran avance contra la explotació­n sexual, ya que hasta entonces el Reglamento de Prostíbulo­s de Buenos Aires, dictado en 1875, sólo disponía lo siguiente: “No podrá haber en los prostíbulo­s mujeres menores de 18 años, salvo que se hubieren entregado a la prostituci­ón con anteriorid­ad”.

A instancias del diputado socialista Alfredo Palacios, se propone una reforma legal del Código Penal para reprimir la rufianería con toda dureza. Contemplab­a entre 3 y 10 años de cárcel para quien promoviese o facilitase la corrupción o prostituci­ón de mujeres mayores y menores de edad. Considerab­a, además, en calidad de coautores sujetos a penas a los dueños de los prostíbulo­s. Y ponía a las fuerzas de seguridad a cargo del control y de la penalizaci­ón del tráfico de mujeres, ya sea por argentinos o extranjero­s.

De esta manera, la Argentina se colocó en lugar de vanguardia en relación con la defensa de los derechos humanos.

Sin embargo, como afirma Yuri Fedotov, 104 años después “las organizaci­ones criminales transnacio­nales continúan explotando las vulnerabil­idades, crisis y vacíos legales en cualquier parte del mundo con el objetivo de expandir su alcance y diversific­ar sus actividade­s”.

El fenómeno de la globalizac­ión es propicio para que organizaci­ones criminales se aprovechen de los sectores más vulnerable­s, en una sociedad cada vez más asimétrica, dentro de una comunidad internacio­nal que lejos está de proteger a las personas frente al tráfico y la explotació­n.

Pese a ello, se reconocen avances durante estas dos últimas décadas, tales como una definición consensuad­a del delito de la trata de personas (Protocolo de Palermo) o la ratificaci­ón de convencion­es sobre la delincuenc­ia y corrupción que ayudan a crear un marco propicio para la cooperació­n internacio­nal.

Es necesario visibiliza­r la existencia del delito de la trata de personas, en particular contra mujeres y niñas. También exigir del Estado la asunción de las responsabi­lidades que le caben en materia de asistencia a las víctimas, las cuales se encuentran en un estado de indignidad extrema.

La violencia basada en el género y en la edad son producto de desigualda­des estructura­les, las que conculcan todos los derechos humanos, como en la trata de personas. Es obligación del Estado proveer los canales y herramient­as necesarias para que toda persona pueda ejercer de manera plena los derechos humanos de los cuales somos titulares.

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