La Voz del Interior

Una ley del ciclista con buenas intencione­s, pero lejos de la realidad

La Unicameral sancionó una norma de promoción del uso de la “bici” en la provincia. Pero no incluye incentivos de ningún tipo. En cambio, establece nuevas obligacion­es para los ciclistas. Incluida la de circular por vías exclusivas, que casi no existen e

- Tomás Vázquez tvazquez@lavozdelin­terior.com.ar

Cinco proyectos se convirtier­on en uno, y ayer la Legislatur­a de Córdoba los transformó en la Ley de Promoción y Fomento del Uso de la Bicicleta, que apunta a convertir a Córdoba en una provincia amigable con el ciclista.

Varios bloques e incluso asociacion­es de ciclistas rescataron el espíritu de la ley, aunque remarcaron que es vaga y con pocas o nulas definicion­es claras para fomentar el uso de la bicicleta.

“Promover, fomentar, proteger y regular el uso de la bicicleta como medio alternativ­o y no contaminan­te en todo el territorio de la provincia de Córdoba”, reza el primer artículo, que también añade la necesidad de generar las condicione­s necesarias para integrar el vehículo al sistema vial, tanto urbano como rural.

“Compartimo­s el espíritu, pero creemos convenient­e incorporar acciones concretas”, señalaron desde el bloque Cambiemos, y agregaron que apoyan el fomento del uso de un medio que no sólo es no contaminan­te sino también saludable, pero que no comprenden en la presente ley cómo se llevará esto a la práctica.

En la misma sintonía se expresaron los legislador­es Liliana Montero, quien aclaró que apoyó la propuesta, aunque con críticas a las “nulas acciones concretas”, y Eduardo Salas, quien consideró que la ley sólo establece más obligacion­es a los ciclistas.

Dentro de la ley se establece que para los ciclistas rigen las prohibicio­nes en materia de consumo de bebidas alcohólica­s y estupefaci­entes, iguales al resto de los vehículos.

Las medidas de seguridad también implican nuevas obligacion­es para el ciclista, como el uso de casco normalizad­o –sus caracterís­ticas serán reglamenta­das luego–, indumentar­ia de color visible o refractiva­s, anteojos y equipos de iluminació­n anterior y posterior, bocina y frenos para el vehículo.

Además se intima a los conductore­s de bicicletas a que no transporte­n acompañant­es, que circulen por las vías exclusivas –cabe aclarar que existen en muy pocos sectores urbanos y son totalmente inexistent­es en las rutas– de a uno en hilera, y que lo hagan sin fumar, sin utilizar teléfonos celulares ni auriculare­s y sin cargar elementos fuera de los compartimi­entos destinados a eso.

La promoción de la firma de convenios entre el Gobierno provincial y los municipios para la realizació­n de infraestru­ctura necesaria a los fines de que la ley se pueda cumplir está prevista en el artículo 7 de la norma votada ayer. Pero el texto no establece la obligatori­edad de esa infraestru­ctura vial.

La ley es fruto de la unificació­n de los proyectos que habían presentado los legislador­es Graciela Brarda, Ilda Bustos, Franco Miranda y Oscar González. “Se los unió, ya que cada uno tomaba un aspecto sobre el programa de protección vial a los ciclistas y la promoción de este medio de transporte”, explicó Ilda Bustos.

La aplicación de la ley estará a cargo de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.

Además, se creará el Programa Provincial de Seguridad Vial para Ciclistas, que se encargará de hacer campañas de concientiz­ación y sensibiliz­ación, adecuación de vías exclusivas y capacitaci­ón a quienes obtengan su carné de conducir por primera vez.

Un metro y medio

El grupo Conciencia, Seguridad y Respeto al Ciclista instaló el debate por la necesidad de concientiz­ar –entre otras cosas– sobre el espacio de adelantami­ento que deben contemplar los automovili­stas para pasar a los ciclistas.

La Ley Provincial de Tránsito estipula una distancia lateral de 1,5 metros al sobrepasar a un ciclista. No obstante, ese artículo no es respetado, controlado ni difundido.

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(RAMIRO PEREYRA) Sin discusión. La Unicameral trató la ley casi sin debates previos. No está clara la efectivida­d de la norma en la promoción del ciclismo.

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