¿Financiar el déficit fiscal con capital del Banco Nación?
El Presupuesto 2018 enviado al Congreso expresa en su artículo 89: "Redúcese en 20 mil millones de pesos el capital social del Banco de la Nación Argentina y transfiérase esa suma al Tesoro nacional. Encomiéndase al Directorio de la mencionada entidad que adopte las medidas necesarias para cumplir con la transferencia ordenada y realizar las adecuaciones societarias pertinentes".
A continuación, el artículo 90 propone la modificación de su Carta Orgánica, introduciendo el destino permanente de hasta el 20% de las utilidades al Tesoro nacional. Esta iniciativa merece consideraciones, dada la cuantía, la institución de la cual se trata y el destino de los fondos.
En 1922, la Revista de Ciencias Económicas, dirigida por Alfredo Palacios, Raúl Prebisch y Vicente Fidel López, transcribía con regocijo la evolución del Banco de la Nación Argentina desde su creación. Resaltaba que tenía a esa fecha 210 sucursales en todo el país y corresponsales en el exterior; un capital creciente, incrementado por leyes del Congreso de la Nación, que superaba los 150 millones de pesos moneda nacional de aquella época.
Lo más importante es que destacaba el rol del Banco en la economía nacional por haber cumplido una verdadera “misión tutelar” en pos del desarrollo de todas las fuerzas económicas del país.
Esto era así porque en épocas de crisis había salvado a la naciente industria nacional, y cuando sus esfuerzos no pudieron evitar los efectos producidos por causas ajenas a toda previsión, su conducta tendió siempre a impedir verdaderos desastres financieros, propendiendo a disminuir el transitorio malestar económico de muchas industrias y empresas. Toda una definición.
El Presupuesto 2018 propone restarle al Banco casi una cuarta parte del patrimonio neto –que al 31 de mayo de 2017 era de 88.162 millones de pesos– transfiriéndolo al Tesoro.
Esto implica menor capacidad de crédito y disminución de la solvencia en resguardo de los ahorristas.
La conducción económica argumenta que se necesita este ingreso ya que en 2018 no contará con el del “blanqueo” de 2017. Este “puente” serviría hasta que se alcance el equilibrio fiscal.
Aquí cabe preguntarnos primero la razón de ser del artículo 90, que permitirá hacia adelante transferencias al Tesoro nacional, y luego cuáles serán los próximos “ingresos extraordinarios”. ¿Más impuestos? ¿Reducciones patrimoniales de otros entes del Estado? ¿Ventas accionarias? ¿Disminución del fondo de garantía de sustentabilidad de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses)? ¿Privatizaciones? No lo sabemos. Debería conocerse, atento a que se definieron metas graduales de déficit primario decrecientes hasta 2019.
Riesgos
Argentina, a través de su Banco Central, ha adoptado altos estándares de liquidez y solvencia, en línea con lo dispuesto por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS), lo que impone a las entidades fuertes exigencias de capital.
Que un banco tenga un exceso de patrimonio neto no significa que necesariamente deba transferirlo a su accionista (el Estado nacional, en el caso del Nación), sino que puede optar por otras alternativas, en consonancia con su misión y objetivos.
Si la política es mayor asistencia crediticia a los sectores productivos en su conjunto, debería elevarse la relación técnica en línea con el capital disponible. Por otra parte, otorgar financiamiento implica un margen de riesgo, y en la medida que este se incrementa debe respaldarse con mayor capital.
Disminuir el capital puede ser un riesgo adicional ante cualquier avatar que presente la economía nacional o el contexto internacional. La solvencia debe ser el reaseguro ante diversos riesgos: crediticio, concentración del crédito, titulización, mercado, tasa de interés, operacional, reputacional y estratégico, y de liquidez y concentración de fuentes de fondeo.
Muchas aristas para simplificar y decidir que puede recortarse el capital sin mayores consideraciones y análisis. Muchas veces, lo que “sobra” hoy escasea mañana.
La crisis de 2008 en Estados Unidos demostró que, ante problemas de solvencia, son los aportes estatales con fondos de los contribuyentes los que acuden en auxilio del sistema financiero.
Disminuir el capital y acotar la capacidad prestable implica renunciar a percibir intereses sobre lo que se resigna en materia crediticia, es decir negarse a mayores utilidades que permitirían retroalimentar el círculo virtuoso del crédito.
Además, transferir capital al Tesoro nacional produce un efecto de discriminación en contra del sector privado, ya que lo transferido va a solventar gasto público, negando al sector productivo tomar mayores créditos en el banco nacional para emprendimientos productivos que significarían nuevas y genuinas fuentes de trabajo e inversión.
Aún no hubo ningún pronunciamiento de quien ejerce la superintendencia de entidades financieras: el Banco Central de la República Argentina. Es de esperar su pormenorizado análisis, informe y fundamentación que determine una posición que deberá ser válida para toda la banca pública y privada nacional.
Quienes tienen la responsabilidad de administrar la institución y ejercer las funciones de control deberán ser claros y precisos al momento de intervenir, si la norma es aprobada.
La buena gobernanza de una entidad financiera debe sustentarse en las obligaciones de directores y síndicos de velar por la liquidez y solvencia de la institución, pues son ellos los últimos responsables por todas las operaciones realizadas.
Volvemos, para cerrar esta columna, a lo expresado en aquel texto de hace casi un siglo: “En la actualidad, el Banco de la Nación hállase vinculado, en forma directa e indirecta, a la gran masa de los intereses económicos individuales y colectivos de la república, porque, puede afirmarse, es una institución que cuenta con una tradición de honorabilidad y bien entendida liberalidad. Ello ha contribuido a que el pueblo argentino considere al Banco como un justo título de orgullo nacional, lo que constituye una honra para sus fundadores y directores”.
Será un desafío mantener y confirmar aquella tradición, no con nostalgia, sino con la convicción de que la misión y función del Banco de la Nación Argentina es la que marca su Carta Orgánica y no financiar la reducción del déficit fiscal que se presupuesta en 14.050 millones de pesos para 2018. Esto trocaría en un aumento de 5.950 millones de pesos, si no se incluyera el artículo 89 en el proyecto de ley.
QUE UN BANCO TENGA EXCESO DE PATRIMONIO NO SIGNIFICA, NECESARIAMENTE, QUE DEBA TRANSFERIRLO A SU ACCIONISTA.
DISMINUIR EL CAPITAL PUEDE SER UN RIESGO ADICIONAL ANTE CUALQUIER AVATAR QUE PRESENTE LA ECONOMÍA NACIONAL O MUNDIAL.