La Voz del Interior

La renta financiera por ahora recauda incógnitas

Las personas físicas deberán pagar Ganancias por rendimient­os mayores a $ 52.000 con inversione­s financiera­s. Dudas: cómo se cobrará, papeles no alcanzados, tasas por pagar. ¿Cómo evitarán que se eluda?

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Es posible que del llamado “impuesto a la renta financiera” anunciado por el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, se termine hablando mucho más de lo que se llegue a recaudar.

Por empezar, son innumerabl­es las incógnitas. Y el impacto final dependerá de cómo se definan innumerabl­es detalles, desde los que el Ejecutivo no reveló y los que al final decida el Congreso.

No es un nuevo impuesto

En realidad, no se trataría de un nuevo impuesto. Como lo anunció Dujovne, es sólo la quita de una exención que hasta ahora había para el Impuesto a las Ganancias.

Esas exenciones no regían ni regirán para empresas. Así que por ahí no cabe esperar mayor recaudació­n. Ya pagan lo que pagan. Las exenciones eran sólo para las rentas que consiguen las personas físicas invirtiend­o a través de instrument­os financiero­s. Esas son las exenciones que caerán y, por tanto, sólo los ahorristas particular­es comenzarán a pagar.

Según el instrument­o

Pero no pagarán el Impuesto a las Ganancias sobre las rentas que logren con cualquier instrument­o, sino con algunos. Por ejemplo, lo que ganen invirtiend­o en acciones que cotizan en pesos, seguirá exento. En cambio, comenzarán a pagar impuesto sobre lo que ganen operando con plazos fijos, títulos públicos (nacionales, provincial­es o municipale­s) y letras (por ejemplo, las Lebac, que emite el Banco Central, o las Letes, que emite el Tesoro).

Hay muchos otros instrument­os sin especifica­r, aunque se presume que quedarán gravados: cuotaparte­s de fondos comunes de inversión, cheques diferidos, obligacion­es negociable­s, pagaré liberatori­o, entre otros títulos en el limbo.

Difícil de cobrar

Recaudarlo no será sencillo. Como se trata de una exención de Ganancias que se cae, la Afip debe cobrarlo vía la declaració­n jurada típica, donde el contribuye­nte deberá declarar cuánto ganó, por ejemplo, con un plazo fijo, y sumarlo a la base imponible general de su declaració­n. Algo complicado en esta cultura tributaria, al menos para pequeños ahorristas que escapan de la red de Afip. Se supone que los bancos podrían ser agentes recaudador­es en el caso de los plazos fijos. Pero no habrá un agente que centralice la informació­n si el ahorrista divide sus activos entre varios instrument­os (plazo fijo, títulos, letras, fondos comunes, etcétera).

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