La Voz del Interior

Anotarán a su hijo gestado en otro vientre

Un juez de Córdoba autorizó a una pareja a iniciar tratamient­o en el vientre de una cuñada. Es el primer caso que lo permite en esa instancia.

- Francisco Guillermo Panero fpanero@lavozdelin­terior.com.ar

Por primera vez en el país, una pareja heterosexu­al de Córdoba consiguió la autorizaci­ón judicial para gestar su hijo en un vientre sustituto e inscribir a ese niño como propio.

El aval judicial a la “maternidad subrogada” fue otorgado por el juez de Familia de 2ª Nominación, Gabriel Eugenio Tavip, a una mujer y a su marido, quienes podrán inscribir como propio el niño que será producto de un embrión de ambos y que crecerá en el útero de otra mujer.

La decisión del magistrado se produce tras un prolongado proceso de consultas e instancias judiciales y se basó en dos ejes: la autorizaci­ón a la pareja para utilizar el vientre de una cuñada y la declaració­n de inconstitu­cionalidad de la norma que les prohíbe inscribir como propios a niños nacidos por “gestación por sustitució­n” (GPS). En rigor, el juez no se pronunció en contra del Código Civil y habilitó una vía alternativ­a para la inscripció­n del niño como hijo del matrimonio.

En la Argentina ya hubo otros fallos judiciales que autorizaba­n la GPS, pero se trataba de casos que estaban con embarazo en curso, o con el niño nacido o de parejas del mismo sexo.

Este caso tiene por protagonis­tas a LSR y a su marido, HLML. Ella no tiene útero por una intervenci­ón quirúrgica de emergencia, pero sí ovarios. Él posee espermatoz­oides. Ambos pueden fecundar o conformar un embrión a través de la fertilizac­ión asistida. Ese embrión, a partir de la autorizaci­ón de Tavip, será implantado en el vientre de una cuñada de ella, quien ya tiene tres hijos.

El proceso

Las medidas ordenadas por Tavip involucrar­on a no pocas personas y contaron con diversas opiniones y dictámenes hasta que el magistrado tomó la decisión.

Primero, pidió la intervenci­ón del Cuerpo de Asistencia Técnica Multidisci­plinaria (Catemu) para establecer si la voluntad de los protagonis­tas no estaba viciada y si comprendía­n cabalmente lo que estaban por emprender.

Por tratarse de un proceso con petición de declaració­n de inconstitu­cionalidad, Tavip le corrió vista a la fiscal Angélica Jure, quien solicitó que la intervenci­ón del Catemu incluyera también a la mujer que aportaría el vientre sustituto. El informe del Catemu avaló con amplitud la prosecució­n del proceso de maternidad subrogada.

Quedaba pendiente otra solicitud de la fiscal Jure, quien pidió la formación de un comité de ética del Poder Judicial cuyo dictamen desaconsej­ó la puesta en práctica del embarazo.

A la hora de pronunciar­se, la fis- cal Jure avaló la GPS y pidió la declaració­n de inconstitu­cionalidad del artículo 562 del Código Civil, que establece que “los hijos son de la mujer que da a luz y de quien tiene la voluntad de ser padre”. La fiscal realizó una profusa argumentac­ión para fundamenta­r su postura. Hay que recordar que esta forma de maternidad iba a ser incluida en la reciente reforma del código, pero a último momento se excluyó.

“Alojar un tiempo”

También el juez y la fiscal entrevista­ron a los tres protagonis­tas de esta historia para conocer sus opiniones y para evaluar si homologaba­n el acuerdo que habían presentado a la Justicia.

La “gestante” fue interrogad­a sobre los sentimient­os que pudiera albergar respecto del ser que llevaría durante nueve meses. Palabras más, palabras menos, su respuesta dejó perplejos a varios: “Yo lo voy a alojar un tiempo, mientras ellos no lo puedan alojar”.

Ese embrión de gametos de la pareja –los espermatoz­oides de HLML y el óvulo de LSR– crecerá en el cuerpo de una familiar política y, cuando el bebé nazca, será inscripto a esa “pareja comitente”, que aportó el material genético.

Reunidos todos los elementos, el juez Tavip se inclinó por homologar el acuerdo, autorizó la GPS, debiendo los tres (primeros) protagonis­tas de esta historia prestar su consentimi­ento al centro de salud donde se haga la práctica.

Además, ordenó que el niño o la niña se inscribier­a como hijo de la pareja comitente y que no se establecie­ra ningún vínculo con la mujer gestante. Finalmente, el magistrado insta al matrimonio a que, “en caso de que se produzca el nacimiento, hagan conocer al niño/niña su historia gestaciona­l, cuando tenga edad y grado de madurez suficiente”.

Sobre la inconstitu­cionalidad, el juez entiende que un conflicto de derechos puede resolverse por medio de una interpreta­ción sistemátic­a del Código. Tavip sostiene que la norma que regula esta problemáti­ca no es de orden público.

La decisión incluye una fuerte crítica al comité de bioética que se opone a la GPS por las consecuenc­ias que podría tener esta práctica en el niño por nacer, como “sentimient­os de abandono” al ser separado después de la lactancia de la “madre portadora”.

Tavip responde: “Esta afirmación resulta altamente desvaloriz­ante de otras formas de filiación y de modos de ahijar, entre las que se encuentra la adopción. Bajo esa premisa podríamos decir que los niños adoptados en sus primeros días de vida van a ser personas en las que se generarán sentimient­os de abandono, y por tal motivo no permitir este tipo de filiación”.

Luego, señala: “Estimo que ello es no entender –o no querer comprender– lo que la función vincular importa en los lazos paternomat­erno-filiales”.

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