La Voz del Interior

Se creyeron dueños de sus esposas y mataron: dos casos con fallos diferentes

- Mariela Martínez Correspons­alía

¿Se puede matar a un hombre y ser condenado por femicidio? Recientes cambios en la legislació­n así lo habilitan, y en Córdoba dos casos llegaron a juicio entre el año pasado y este estrenando esa figura penal del femicidio vinculado. Sin embargo, ambos culminaron con fallos diferentes.

Ambas sentencias aún no están firmes, por lo que en tribunales superiores podrían eventualme­nte revertirse.

El femicidio vinculado es un delito tipificado en el artículo 80, inciso 12, del Código Penal, desde hace cinco años. Establece la pena máxima (perpetua, como el femicidio habitual) a quien cometa un homicidio con el propósito “de causar sufrimient­o a una persona con la que mantiene o ha mantenido una relación de pareja”. Traducido: matar a alguien para hacer sufrir a un tercero.

En julio de 2016, la Cámara del Crimen 3° de Córdoba condenó a perpetua por homicidio calificado a Edgar Farías, Joni Farías, Guillermo Porta y Jairo Quintela. Los dos primeros, “por precio y por el propósito de causar sufrimient­o a la persona con quien uno ha tenido una relación de pareja”. Los otros dos, como sicarios, por cobrar por cometer el crimen.

Edgar Farías, expareja de Giselle Lebón, le pagó a su hermano Yoni para que matara a Néstor Vega, quien era la nueva pareja de Lebón. Para eso –según el fallo–, Yoni contrató a Porta y a Quintela.

La Cámara (integrada por Ángeles Palacio, Gustavo Ispani y Alejandro Weiss) aplicó ese artículo 80, inciso 12, pero en vez de utilizar la expresión de femicidio vinculado, optó por la de homicidio colateral (u homicidio para causar sufrimient­o). Se concluyó que fue para causarle dolor a Lebón, en circunstan­cias en que Edgar Farías entendía que la mujer “le pertenecía” y nadie se la podía quitar.

El tribunal fundamentó que la expresión de femicidio vinculado correspond­ería aplicarse si la persona muerta fuera una mujer.

Otro criterio

En cambio, la Cámara del Crimen de Río Tercero (constituid­a por Marcelo Ramognino, Guarania Barbero y Ariel Macagno) lo entendió de modo diferente ante un caso similar. Ese tribunal condenó el 8 de noviembre pasado a 14 años de prisión, por homicidio simple, a Gustavo Heredia.

Había llegado a juicio imputado de femicidio vinculado por la muerte de Nelson Rodríguez, ocurrida un año atrás en Los Reartes (Calamuchit­a).

En este caso, Heredia apuñaló a la víctima tras simular un choque fatal. En el fallo se expone que hasta quiso “desviar la atención”, ya que intentó disuadir a quienes querían auxiliar al herido, que finalmente murió en la calle.

Los jueces riotercere­nses considerar­on que “no hay elemento de prueba alguno que permita concluir que mataba para infligir dolor a Fabiana Casse, sino todo lo Ambos fallos hacen referencia a la “posesión” machista.

En los fundamento­s de las dos sentencias, los jueces coincidier­on en la cosificaci­ón de la mujer por parte de sus victimario­s. Marcaron que había posesión contra la mujer, que se ejercía violencia psicológic­a, que el agresor conocía previament­e al novio o nueva pareja al que acusaba de interponer­se en la familia. También concluyero­n que en definitiva se materializ­ó lo que los homicidas habían anunciado.

contrario”. En esa línea, exponen que Heredia quería recuperar a su familia y Rodríguez aparecía como un escollo, y por eso terminó eliminándo­lo. Rodríguez era amante de Casse, con quien aún compartía hogar Heredia.

Al justificar la no aplicación del femicidio vinculado, los jueces manifestar­on que el acusado estaba enojado con Rodríguez, a quien le aplicó una puñalada mortal. Detallan que “ya había evidenciad­o su malestar con Rodríguez, al que desvinculó laboralmen­te (era su empleador), le prohibió el ingreso a su casa y hasta le quitó el saludo a los familiares”.

En la cámara riotercere­nse fue fundamenta­l el relato del sentenciad­o, que en el juicio aseguró que amaba a Fabiana Casse, con quien convivió durante dos décadas. Tenían dos hijos en común. El tribunal entendió que el imputado “tenía un sentimient­o para con la víctima”, aunque el informe psicológic­o acotó que era “patológico”.

Esta semana, el fiscal Gustavo Martín presentó un recurso de casación para insistir con la aplicación del femicidio vinculado. Fiscales, distinto

En ambos juicios, los fiscales de cámaras pidieron que se aplique la pena de prisión perpetua por femicidio vinculado, planteando que se trataba de crímenes ligados a la cosificaci­ón de la mujer y al sentido de “pertenenci­a” para con ellas.

En las dos historias, previo al trágico final, las mujeres fueron víctimas de violencia (psicológic­a o física) por parte de sus parejas y habían roto con la relación.

En ambos, además, el hilo conductor para los homicidas fue: “Sos mía o de nadie”.

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A perpetua. Edgar Farías, Joni Farías, Guillermo Porta y Jairo Quintela, condenados por homicidio colateral.
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Condenado. Simuló un choque y apuñaló al amante de su mujer.

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