La Voz del Interior

Reparar a un individuo o a toda la sociedad

- Francisco Guillermo Panero Pulso judicial fpanero@lavozdelin­terior.com.ar

Amediados de este año se modificó un articulado del Código Procesal Penal de la Provincia que permite la aplicación del “criterio de oportunida­d” de la acción penal a partir de la reparación integral del perjuicio ocasionado a las víctimas.

En la semana judicial que pasó se conocieron en Córdoba dos casos en los que los jueces recurriero­n, con suerte diversa, al inciso 6 del artículo 59 del Código Penal.

El juez del fuero Penal Económico Gustavo Hidalgo convalidó lo que había pedido el fiscal instructor para sobreseer a Marcelo Alejandro Sufe, imputado por defraudaci­ón por administra­ción infiel. Estaba acusado por la denuncia de un socio de la firma Innovapack SA de apoderarse de 110 mil pesos que este había aportado para que se integrara al capital social.

El diferendo se zanjó cuando el imputado acordó ceder todas sus acciones al resto de los socios. A su vez, estos declararon que no tenían ningún reclamo hacia Sufe y que aprobaban su actuación como administra­dor.

El juez Hidalgo citó que no se daban los supuestos de exclusión de disponibil­idad de la acción penal porque el acuerdo fue entre pares y no como producto de la desigualda­d entre imputado y víctimas.

Además, señaló el magistrado que no se veía afectado el interés público.

Distinto fue el tratamient­o que dio el fiscal de instrucció­n de la Unidad de Casos Complejos Enrique Gavier, quien rechazó el pedido de la defensa del empresario de la firma de bebidas Mosto S.A., Juan Marcelo Miola, en una imputación por evasión impositiva. La denuncia del secretario de Ingresos Públicos Heber Farfán se produjo luego de que se agotaron diversas instancias e intimacion­es a la empresa agente de retención de tributos provincial­es.

Si bien la decisión aún debe ser revisada por un juez de Control, Gavier sostiene que existe atipicidad en el reclamo porque debieron abonarse los tributos antes de que se iniciara el proceso de reclamo de Rentas.

Del análisis se desprende que el obligado no regularizó la deuda sino luego de que se produjo una inspección, observació­n o denuncia.

Pero, además, el fiscal indica que la reparación integral debe contemplar el interés público, porque no solamente se afecta el patrimonio del Estado, sino también su actividad dinámica.

Entre otros conceptos citados por el fiscal, se señala que no se puede habilitar esta vía de excepción a la persecució­n penal como una forma de “generar un nuevo grupo social, el de aquellos que pueden delinquir puesto que cuentan con capacidad económica suficiente para evitar una condena en caso de ser enjuiciado­s”.

Gavier entiende que si se siguiera ese criterio se estaría “discrimina­ndo al gran conjunto social de escasos recursos, generando nuevamente que el derecho penal sólo se aplique a los pobres y a delitos comunes, brindando un nuevo marco de impunidad para los ricos y poderosos”.

UN JUEZ AVALÓ UN ACUERDO ENTRE PARES. PERO UN FISCAL, EN OTRO CASO, DICE QUE PUEDE BENEFICIAR SÓLO A LOS RICOS.

 ?? (VIÑUELAS / ARCHIVO) ?? Miradas. El nuevo Código Procesal genera controvers­ias.
(VIÑUELAS / ARCHIVO) Miradas. El nuevo Código Procesal genera controvers­ias.
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina