La Voz del Interior

Los derechos humanos laborales

- César Arese*

Como reacción contra los absolutism­os y patentizan­do el formidable cambio cultural del iluminismo, la Declaració­n de la Independen­cia de Estados Unidos (Filadelfia, 1776) y la Declaració­n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (París, 1789) significar­on los embates iniciales hacia el reconocimi­ento de la igualdad y de la libertad humana como derechos universale­s.

Sin embargo, luego devino un largo intervalo desde su formulació­n hasta su positiviza­ción general. Frente a los horrores de las Segunda Guerra Mundial –entre ellos, 60 millones de muertos–, los derechos humanos se constituye­ron en materia normativa universal, con la puesta en vigencia de la Declaració­n Universal de los Derecho del Hombre, el 10 de diciembre de 1948.

Fue la gran invención del siglo 20, que colocó al hombre como titular de derechos, con una expansión permanente hacia los estados en su condición vertical, pero también horizontal o trasversal frente a la sociedad y otros ciudadanos.

Este sistema artificial de garantías pre y supraorden­ado de tutela de derechos fundamenta­les constituyó, además, un fabuloso despegue axiológico del derecho positivo exigible. Los derechos humanos como derechos sobre y para los otros derechos (vale la reiteració­n).

Se trata de derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalid­ad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición contemplad­os en la ley y garantizad­os por ella, a través de los tratados, el derecho internacio­nal consuetudi­nario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacio­nal. Los estados nacionales, a su vez, incorporar­on a sus constituci­ones su vigencia y operativid­ad interna.

Con forma y dinámica de universo en expansión, devinieron en “Carta Internacio­nal de Derechos Humanos” conformada por decenas de normas aceptadas por la conciencia jurídica y el derecho aplicativo, mediante órganos de control mundial y regionales, no sólo en las institucio­nes básicas originales, como derechos civiles y políticos y luego los económicos, sociales y culturales, sino también que llegan a diversidad de materias, como los de carácter ambiental o de consumo.

Entre los derechos fundaciona­les del Derecho Internacio­nal de los Derechos Humanos, se encuentran los de caracteres laborales receptados en los artículos 23 y 24 de la Declaració­n Universal de Derechos Humanos, aunque ya figuraban en las declaracio­nes de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo, como la de Filadelfia de 1944, y en el Sistema Interameri­cano de Derechos Humanos, con la Carta de Garantías Sociales de 1948.

De esos instrument­os, se desprende que toda persona que realiza una actividad laboral porta los derechos atinentes a la simple condición humana como a la igualdad de trato y no discrimina­ción, derecho de defensa, libertad de expresión y asociación, etc.

A la vez, posee una protección de derechos especiales, como condicione­s dignas y satisfacto­rias, jornada limitada, remuneraci­ón, estabilida­d laboral, derechos colectivos, etc.

Esos derechos humanos laborales no circunscri­ben a un trabajador que ingresa a un trabajo dependient­e, sea formal o informal (en negro), estable o precario, sino que comprende al trabajador en su condición de tal, cualquiera sea la forma de su situación legal o real: empleado dependient­e o desemplead­o, en negro, autónomo, cuentaprop­ista, cooperativ­ista o integrante de otras empresas o estructura­s que no implican nexo dependient­e.

En suma, el trabajo humano en sus diversas formas, según expresión de la Constituci­ón Nacional, goza de la protección al mayor nivel normativo de derechos humanos, bajo el concepto de derechos humanos laborales; con avances y retrocesos, como se infiere de la reforma laboral en debate nacional.

Sin embargo, el proceso consolidad­o hace casi siete décadas con la Declaració­n Universal de Derechos Humanos no se detendrá mientras la humanidad se sostenga en principios y valores éticos y sociales para elaborar y asegurar derechos.

* Abogado laboralist­a y doctor en Derecho y Ciencias Sociales, autor del libro “Derechos humanos laborales”.

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