La Voz del Interior

Un ajuste por inflación con gusto a poco

- Paula Martínez Sello fiscal pmartinez@lavozdelin­terior.com.ar

Durante una jornada de análisis de la reforma tributaria, el titular del bloque del PRO en Diputados de la Nación, Nicolás Massot, descartó que se vaya a eliminar el decreto 664/2003, que impide a los organismos públicos recibir balances ajustados por inflación. La consulta que recibió la negativa del legislador la había realizado José Simonella, presidente del Consejo Profesiona­l de Ciencias Económicas (CPCE). El economista se quejó también de la propuesta oficial “para cobrar un impuesto sobre la inflación”, a lo que Massot respondió que no es lo ideal, “pero empieza a cerrar una brecha” en la gran distorsión que se acumuló en más de 15 años.

Se referían al proyecto de revalúo impositivo que es analizado en el Congreso. La iniciativa obtendría media sanción de Diputados antes del 20 de este mes y sería aprobado antes de fin de año, junto con la reforma tributaria. Aunque en los consideran­dos se admite la existencia de la inflación, su impacto en el Impuesto a las Ganancias y la distorsión en los balances por no reflejar la verdadera situación de las empresas, el ajuste integral no fue admitido. La propuesta oficial sólo es un parche que será beneficios­o para algunas de las empresas, por lo que la mayoría mantendrá las cosas como están, sin modificar años de distorsión.

Para reconocer al ajuste integral, se debería haber derogado el decreto al que hacía alusión Simonella, y permitido una actualizac­ión de todos los rubros del balance (tanto del activo como del pasivo), para que los valores se expresen en “moneda homogénea”, como dice la Ley de Sociedades.

En cambio, se propone implementa­r tres instrument­os: un revalúo contable y uno impositivo optativos para atrás, sólo de los bienes y por única vez; y un ajuste por inflación bastante limitado, de ahora en adelante.

El revalúo contable no tiene costo, aunque influirá en el aumento de la base imponible futura de Bienes Personales que pagan las sociedades como responsabl­es sustitutos.

El ajuste por inflación integral lo podrán aplicar todas las empresas a partir de los ejercicios que comiencen desde el 1º de enero de 2018. Pero esto tendrá limitacion­es importante­s: sólo se podrá realizar si la inflación mayorista supera el 100 por ciento en los últimos tres años. Para el próximo ejercicio, debe superar el 33 por ciento anual; y en el año siguiente, el 66 por ciento acumulado en 24 meses. “Esto lo hace casi letra muerta”, dice la tributaris­ta Dina Castillo.

En cambio, sí se admitirá el ajuste de los bienes por precios mayoristas, de ahora en más, pero sólo para los bienes incorporad­os a partir de enero de 2018.

Impuesto a la inflación

El revalúo impositivo podría achicar la brecha, como dijo Massot, pero la implementa­ción de un impuesto de entre el cinco y el 15 por ciento requiere un análisis muy fino de las opciones. “Se cobrará dos veces sobre la inflación”, advirtió Simonella. “Hay que realizar una evaluación financiera, rubro por rubro; hoy tengo que pagar el impuesto especial para recuperarl­o, porque las mayores amortizaci­ones reducirán el pago de Ganancias en el futuro”, explica Castillo. Al comparar el monto del impuesto por desembolsa­r ahora contra los

TRIBUTARIS­TAS CORDOBESES PONEN EN LA BALANZA LOS PROS Y LOS CONTRAS DEL PROYECTO DE REFORMA IMPOSITIVA.

valores que la empresa se ahorraría en los años siguientes (actualizad­os por una tasa de descuento), se puede ver si la operación es convenient­e o no.

“La verdad, es muy limitado. Hay que ver cada caso pero, en general, a quienes les conviene es a los desarrolli­stas o a los socios que estén pensando en vender su acciones”, opina. También podría funcionar en situacione­s de inversione­s muy grandes en activos fijos o maquinaria­s que se incorporar­on hace mucho tiempo al patrimonio y cuya amortizaci­ón es insignific­ante, porque está a valores históricos. Un punto no menor es que la realizació­n del revalúo impositivo, opcional, exige que las empresas desistan de los juicios iniciados o futuros. La jurisprude­ncia de la Corte que avaló a las empresas en casos fundamenta­dos y comprobado­s es un punto por considerar. Los reclamos planteados vía litigio son más amplios que el proyecto de revalúo, advierte Castillo. Además, el hecho de que en los consideran­dos de la ley el Estado reconozca la distorsión de los últimos años, es otro punto a favor del reclamo judicial.

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