Reforma laboral: en Cambiemos admiten que quedará para 2018
“¿Cuándo empezamos a tratar la reforma laboral? Nooo, se pasa para el año que viene”. Ayer, un integrante del Senado nacional consideró como “casi imposible” que el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo bajo la premisa de “liberar a las fuerzas de producción” sea tratado durante este mes. La razón: se está muy lejos de llegar a algún tipo de acuerdo entre el interbloque oficialista de Cambiemos y el bloque peronista que lidera Miguel Ángel Pichetto. El kirchnerismo con Cristina Fernández a la cabeza, se sabe, rechaza de plano la reforma laboral.
La reforma, punto por punto Blanqueo: impulsa un régimen de regularización del empleo no registrado con anterioridad a la promulgación de la ley. El empleador deberá denunciar el verdadero salario que paga y la fecha de ingreso del trabajador en “negro”. La ley extingue la acción penal por evasión, además de infracciones, multas o sanciones contra el empleador. Si ante una inspección se detectase la existencia de empleo no declarado tras la aprobación de la ley, se perderán los beneficios obtenidos en el blanqueo.
360 días: tras promulgarse la ley, habrá un plazo de 360 días para regularizar el empleo en “negro”. Si la regularización ocurre en los primeros 180 días, se condonarán el 100 por ciento de deudas por falta de aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Si ocurre en los segundos 180 días, se condonará el 70 por ciento.
Indemnizaciones: enelnuevo cálculo por despidos se excluyen de la base salarial horas extras, comisiones y premios.
Fondo de Cese Laboral: los empleadores y sindicatos aportarán una cuota a un fondo que se crea para pagar indemnizaciones.
Modalidades de trabajo: “El empleador está facultado para introducir cambios relativos a la forma y modalidad de la prestación del trabajo”, dice el proyecto. Si el trabajador entiende que un cambio de modalidad en su tarea lo afecta, podrá o bien considerarse despedido sin causa o reclamar el restablecimiento de las condiciones laborales modificadas.
Contrato a tiempo parcial: por esta figura, el trabajador prestará servicios “durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras partes del horario semanal habitual”. La remuneración será proporcional al salario del trabajador con jornada completa. El “contrato a tiempo parcial” impide al trabajador realizar “horas suplementarias o extraordinarias”. Si el empleador viola el límite horario deberá pagar el salario completo para el mes.
Licencias: por nacimiento de hijo, habrá 15 días corridos; por matrimonio, 10 días corridos, por fallecimiento de cónyuge, concubi- no, hijos o padres, tres días corridos. Por razones particulares planificadas, unos 30 días corridos al año, sin goce de haberes.
Banco de horas: se podrán establecer “sistemas compensatorios de créditos horarios”. El trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, recibirá el pago extra de un 50 por ciento sobre el salario habitual si fuesen días comunes y del 100 por ciento si se tratara de fines de semana y feriados.
Indemnizaciones: para despidos sin causa o sin preaviso, el empleador abonará una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Se tomará como base la mejor remuneración mensual del último año, pero sin incluirse el sueldo anual complementario u horas extras.