La Voz del Interior

El blanqueo impositivo llega a los bitcoins

- Paula Martínez

Aunque nacieron como un instrument­o fuera de toda regulación y mercado, los gobiernos le pusieron la lupa a los bitcoin y a las criptomone­das para intentar alguna regulación. Este año, Argentina lo incluyó expresamen­te en Ganancias.

La intención de tener algún control sobre las monedas digitales surge a partir de la adopción cada vez mayor de este tipo de instrument­os. Herramient­as cuya tecnología permite identifica­r en forma segura las transaccio­nes, pero que no las asocian con ninguna persona en particular.

La filosofía detrás del uso de los bitcoin es, precisamen­te, la no regulación. La idea era crear una moneda sólo manejada por los algoritmos tecnológic­os, fuera del alcance de los estados, pero estos decidieron ponerlos bajo la lupa para evitar la informalid­ad.

¿Y por casa?

En Argentina, recién ahora se lo incluye en la legislació­n: en la reciente reforma impositiva se lo equipara a un activo financiero, como un instrument­o más dentro de una cartera de inversione­s, y se lo grava con el Impuesto a la Renta Financiera.

Desde la comunidad que está detrás de las criptomone­das, algunos se quejaron porque pretendían que se las considerar­a una divisa. La diferencia no es menor: los resultados de cambios en la cotización en las monedas de otros países están exentos, pero en las monedas digitales deberán tributar.

De todos modos, para algunos es beneficios­o el hecho de haber sido incluidos en la ley. “No perjudica que regulen las criptomone­das. Cobrar impuestos es una forma de poder operar en blanco con ellas”, dice Andrés Salamone, de Córdoba Bitcoin.

Perspectiv­as

¿La modificaci­ón legal realmente blanqueará al sector? Depende. En algún punto, esto es similar al dinero en efectivo: la obligación es declararlo a la Afip, pero nadie lo va a controlar. O sea, uno puede optar por informarlo según sus necesidade­s.

Si son fondos que están, la declaració­n de los bitcoin u otras criptomone­das y el pago de impuestos correspond­ientes (el 15 por ciento de la diferencia de cotización en dólares) permite justificar un incremento patrimonia­l si la cotización sube. En 2017, se multiplicó más de 10 veces, un monto difícil de ocultar si se quiere utilizar luego en la economía formal.

La forma de operar con estas monedas digitales puede quedar totalmente oculta o bien realizarse a través de casas de cambio (exchange) que llevan un registro de quienes operan.

Las más conocidas en Argentina piden Cuit y origen de los fondos y, según trascendió, podrían cobrar el 15 por ciento de la renta financiera cuando una persona opere.

Esperar la reglamenta­ción

De todos modos, hay que esperar que la norma se reglamente. “Todavía no se sabe si las plataforma­s serán agentes de retención”, dice Horacio Moretto, asesor de Viano SA. Y agrega que hay otro punto a definir: la tributació­n del impuesto patrimonia­l. “Ahora, la ley de Ganancias equipara a las monedas digitales a un título valor. Lo lógico es que uno las tenga que declarar como parte del patrimonio y pagar Bienes Personales, aunque la ley de este impuesto no cambió”, advierte.

LA REFORMA IMPOSITIVA EQUIPARA LAS MONEDAS DIGITALES A UN ACTIVO FINANCIERO, COMPUTABLE EN GANANCIAS.

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