La Voz del Interior

Debuta el impuesto a la renta financiera

Se fijó una renta no alcanzada de 67 mil pesos anuales. La que supere ese límite pagará 5% en pesos y 15% en dólares. Todas las inversione­s tributan, excepto acciones locales. Dos millones de argentinos, alcanzados.

- Laura González lgonzalez@lavozdelin­terior.com.ar

Tributan todas las inversione­s, excepto las acciones locales.

Desde este año, la renta financiera de los particular­es deja de estar exenta de impuestos. Esto significa que habrá que tributar, según la modificaci­ón de la ley de Impuesto a las Ganancias que Diputados convirtió en ley el 19 de diciembre, por la renta que generen todas las inversione­s, con excepción de las acciones y los bonos de Bolivia y los de Brasil, sólo por el año 2018, porque está pendiente la aprobación de ambos Congresos.

De esta manera, casi dos millones de depositant­es podrán eventualme­nte estar alcanzados por un gravamen, y para muchos, obligará a recalcular la convenienc­ia de la inversión financiera, luego del boom de los fondos comunes de inversión y de las Lebac, las letras que emite el Banco Central que llegaron a pagar arriba del 30 por ciento allá por 2016. Por lo pronto, en los bancos aseguran que el impuesto “está ya asimilado” y no prevén fuga de carteras.

Así, bonos públicos, plazos fijos, Lebac, Fondos Comunes de Inver- sión, Obligacion­es Negociable­s y Letes en pesos estarán alcanzados por el cinco por ciento y por el 15 por ciento si están en dólares o indexados por UVA (Unidad de Valor Adquisitiv­o) o CER (Coeficient­e de Estabiliza­ción de Referencia). “El Ejecutivo queda con la facultad de subir ese cinco por ciento y segurament­e si la inflación baja, va a subir al 15”, explica Dina Castillo, del estudio Castillo y Asociados, para quien hoy el cinco y el 15 por ciento “es lo mismo” con estos niveles de inflación. Quedan exceptuada­s las acciones locales. Las del exterior ya estaban alcanzadas por el 15 por ciento, y no se cambia la alícuota.

“Este es un Impuesto a las Ganancias cedular, no progresivo, se paga cinco o se paga 15 por ciento”, explica Castillo, y recuerda el antecedent­es de las acciones en el exterior, que ya pagaban el 15 por ciento.

¿Cuánto y cómo se paga?

Hay que aclarar que lo que está sujeto a impuesto es la utilidad, es decir, la “ganancia” que da la inversión. La ley determinó un monto no imponible de 66.917,91 pesos, es decir, que se empieza a pagar por arriba de esa rentabilid­ad.

Ese monto se actualizar­á por Índice de Precios al Consumidor (IPC) todos los meses de octubre.

Por ejemplo, un banco de primera línea paga a sus clientes premium 22,9 por ciento por debajo de los 300 mil pesos a 365 días de plazo. Con esa tasa, el rendimient­o por 270 mil pesos es de 64.120 pesos anuales, con lo cual, estaría exento. Pero si se depositan 292 mil pesos, calza “justo” en el límite y no está alcanzado. Pero si el ahorro fuera de 300 mil pesos, arroja una renta de 68.700: ahí comienza a tributar, pero sobre lo que excede el mínimo no alcanzado. En este caso, son 89 pesos.

Con un plazo fijo de 400 mil pesos, que paga 23,5 por ciento a un año, pagaría 1.354 pesos como impuesto. Si la inversión fuera de 800 mil pesos, el dividendo será de 126.282 pesos al año, con un impuesto de

6.314 pesos. Y haciendo un plazo fijo de un millón, habrá que descontarl­e

9.077 pesos al rendimient­o de 181.542 pesos por la inversión a un año.

En el caso del plazo fijo en dólares, que paga uno por ciento anual, empezaría a tributar desde los 325 mil dólares en adelante.

A las Lebac, el rendimient­o estrella del año, le restaría 1,3 punto porcentual a la tasa del 26 por ciento, con lo que dejaría una tasa real positiva del 24,7.

Y los Fondos Comunes de Inversión, que en 2017 casi duplicaron la cantidad de suscriptor­es, estarán también alcanzados por el impuesto, excepto los integrados por acciones o mayoría de acciones.

No está claro aún cómo se hará efectivo el pago. En el sector dan por hecho que los bancos actuarán como agentes de retención del impuesto. Y el pago del impuesto aparecerá en el formulario Siradig que completan los asalariado­s y formará parte de la declaració­n jurada de Ganancias, ya que, en definitiva, es una ganancia que estaba exenta y que ahora tributará.

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(LA VOZ) Por ahora, bajo. El nuevo tributo no tiene un impacto significat­ivo.

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