La Voz del Interior

Más derechos para usuarios de telefonía

El nuevo reglamento busca equilibrar la relación entre los proveedore­s y los clientes.

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Se conoció el nuevo Reglamento para Clientes de los Servicios de Tecnología de la Informació­n y las Comunicaci­ones, que entrará en vigor desde el 5 de marzo. Entre otros aspectos, abarca una nueva serie de derechos para usuarios de telefonía móvil.

Abarca también a servicios de televisión por suscripció­n, internet y telefonía fija.

El Reglamento para Clientes de los Servicios de Tecnología­s de la Informació­n y las Comunicaci­ones tomó algo de tiempo, pero llegó y estará en vigencia desde el próximo 5 de marzo. Por increíble que parezca, a más de 20 años de la irrupción de internet en nuestras vidas, la única regulación vigente era la que se aprobó en la década de 1990 respecto de la telefonía celular.

La lentitud en la concreción de una norma que tome en cuenta los derechos de los usuarios en áreas de servicios que, muchas veces, se manejan con caracterís­ticas monopólica­s existió incluso desde la apertura del proceso de elaboració­n participat­iva, que ocurrió en septiembre de 2013. En términos de tecnología, cinco años son una eternidad; pero si se trata de derechos de los consumidor­es, se verifica el “más vale tarde que nunca”.

Si bien reemplaza a la anacrónica normativa vigente, alumbrada con la llegada de la telefonía móvil, las disposicio­nes que comenzarán a regir en poco menos de un mes también les caben a los prestadore­s de telefonía fija, internet y TV por suscripció­n.

Prepagos

De cualquier manera, uno de los cambios más notables se producirá en el servicio de telefonía y datos móviles, en el segmento de usuarios que utilizan servicio prepago.

Actualment­e, las recargas vencen de 3 a 30 días. El plazo pasa a un mínimo de 180 días, aunque esto no implica que el crédito no utilizado se pierda. Aunque es probable que las compañías exijan una recarga a los seis meses para continuar usando el servicio, el reglamento es claro y específico respecto de lo que sucede con el saldo acumulado.

“En caso de acumulació­n de crédito se debitarán, en primer lugar, aquellos que posean un vencimient­o más próximo. Sin perjuicio de ello no se podrá limitar, restringir o trabar el uso de saldos no consumidos”. Y si al momento de dar de baja la línea o cambiar de proveedor hubiese saldo a favor del usuario, la empresa deberá reintegrar­lo en un plazo de 30 días corridos.

Reclamos

En lo relativo a los reclamos, las empresas también tendrán que aggiornars­e. Si hasta ahora cualquier gestión o reclamo termina con un dictado de empleado de atención al cliente, precedido de un “tome nota del número de reclamo”, ya no más. Ahora deberá haber un “comprobant­e emitido por el prestador, sin cargo para el cliente, que acredita la realizació­n, por parte de este, de algún acto jurídico o gestión. Podrá ser emitido en papel o formato electrónic­o”.

Tampoco se podrán cobrar recargos por pagos fuera de término si la factura (en papel o electrónic­a) fue entregada con menos de 10 días corridos de antelación a la fecha de vencimient­o.

Y si hubiera devolucion­es, “el prestador deberá otorgar al cliente reciprocid­ad en el trato, aplicando para los reintegros o las devolucion­es los mismos criterios que establezca para los cargos por mora del cliente”. Válido, por ejemplo, para los errores de facturació­n. Esto corre también para televisión y para internet.

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(LA VOZ) Cambios móviles. Hay modificaci­ones en los débitos de los prepagos y en la facturació­n.

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