La Voz del Interior

La discrimina­ción laboral en foco

- Pablo Gener* * Abogado laboralist­a

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó este año dos fallos de suma importanci­a en materia de derecho laboral, que sin dudas marcarán una tendencia respecto del abordaje que los tribunales inferiores de todo el país deberán hacer respecto de los despidos discrimina­torios y el tratamient­o del daño moral provocado a un trabajador.

Los hechos que motivaron el reclamo judicial en cuestión comenzaron en mayo de 2006, cuando un grupo de trabajador­es que ocupaban cargos gerenciale­s en una empresa se encontraro­n con una seria dificultad. Por un lado, la disconform­idad con su nivel salarial; por el otro, que en virtud de sus rangos gerenciale­s estaban excluidos de las disposicio­nes de los convenios colectivos de trabajo y sin cobertura gremial para acompañar su reclamo.

Decidieron entonces presentar por escrito a la cúpula de la compañía un pedido de aumento de sus remuneraci­ones, explicitan­do en aquella nota las razones, más que valederas por cierto, que fundamenta­ban su posición.

Previa felicitaci­ón por parte del gerente de la empresa por el modo y la manera en que habían efectuado el reclamo, durante las semanas subsiguien­tes, del colectivo de reclamante­s ( unos 15 en Córdoba y más de 50 en todo el país), la empresa eligió a cuatro trabajador­es que, a su entender, habían encabezado el reclamo y procedió a sus despidos, aduciendo en cada caso motivos falsos, sin abonarles indemnizac­ión alguna.

No conforme con ello, también pusieron en conocimien­to de los mandos gerenciale­s de todo el país la decisión adoptada, con el objetivo de aleccionar a los demás sobre las consecuenc­ias que podrían sufrir de continuar con el reclamo. De manera inmediata, se iniciaron acciones legales en contra de la empresa, buscando la reinstalac­ión de los trabajador­es y, en forma subsidiari­a, el pago de las indemnizac­iones de ley y el resarcimie­nto por el daño moral ocasionado.

Si bien la reinstalac­ión no fue concedida, los reclamos fueron avalados por los tribunales de la ciudad de Córdoba, salvo en lo atinente al daño moral, que fue objeto de rechazo expreso por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, lo que finalmente llevó a que dos de los trabajador­es encomendar­an continuar el reclamo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En sus resolucion­es, el máximo tribunal del país señaló la inconsiste­ncia y arbitrarie­dad de

¿ SIRVE UNA CONDENA QUE RECONOCE LA DISCRIMINA­CIÓN 12 AÑOS DESPUÉS DEL HECHO?

los fallos de los tribunales inferiores, remarcando que las sentencias, por un lado, describían la mala fe a la vez que denegaban el resarcimie­nto por daño moral a favor de los trabajador­es.

En definitiva, la Corte ahora ordena al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que dicte un nuevo pronunciam­iento teniendo en cuenta la discrimina­ción y el daño producido.

Mucha tela por cortar deja la resolución en cuestión. En primer lugar, y en lo técnico, porque admite la posibilida­d ( bajo ciertas circunstan­cias) de que un trabajador reclame un resarcimie­nto por daño moral, además de las indemnizac­iones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.

Pero, además, por que expone de forma descarnada los problemas que la realidad del mercado laboral moderno y el sistema judicial presentan. ¿ Sirve una condena que reconoce la discrimina­ción 12 años después del hecho? ¿ Cuál es el efecto que produce en los trabajador­es y empresas conocer que las consecuenc­ias de sus actos serán juzgadas con tanta posteriori­dad? ¿ Existen posibilida­des ciertas de modificar este panorama en lo inmediato?

Está en manos de los operadores del sistema ( Poder Judicial, abogados litigantes y demás sujetos involucrad­os) encontrar herramient­as que permitan generar un cambio positivo en este sentido.

Velemos porque así sea.

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