La Voz del Interior

La inflación y los delitos tributario­s Paula Martínez

- Paula Martínez pmartinez@lavozdelin­terior.com.ar

Un peso de hoy no vale lo mismo que un peso de hace cinco años. Esto, que parece muy obvio cuando hay una economía inflaciona­ria, en Argentina no se aplica en numerosas situacione­s, entre ellas, la condena de delitos tributario­s.

En los últimos tiempos, la difusión de una instrucció­n del procurador general interino Eduardo Casal generó un gran revuelo cuando intentó evitar el principio de la aplicación de la ley penal más benigna en casos de evasión. Sucede que, en la reforma impositiva de diciembre último, se elevaron los montos mínimos para considerar punibles los delitos tributario­s. El cambio se basó en que los valores vigentes hasta entonces eran de 2011 y, con la inflación de los últimos años, habían quedado desactuali­zados.

Con el cambio de la ley, varios jueces habían dictado sobreseimi­entos y la intención del procurador es que los fiscales apelen ese fallo. El caso más conocido es la liberación parcial de culpa de Lázaro Báez en una cuestión de aportes a la seguridad social y la liberación total de dos de sus hijos en este caso.

Con su instrucció­n a los fiscales para que apelen estos sobreseimi­entos, Casal intenta frenar la aplicación de la ley penal más benigna en delitos tributario­s y de contraband­o cuando el aumento de las sumas mínimas punibles responde “al fin de actualizar­las para compensar la depreciaci­ón sufrida por la moneda en la que están expresadas”.

Los abogados tributaris­tas aclaran que esta instrucció­n es contraria a derecho y no va a prosperar. “No parece razonable cuando en 2012, el entonces procurador Righi realizó una similar y la Corte Suprema no lo avaló en más de 500 casos. Esto va a generar un desgaste inútil de recursos”, remarca la especialis­ta María Vázquez.

Así las cosas, es muy probable que numerosas personas procesadas por evasión queden libres de culpa y cargo, simplement­e porque la inflación, a lo largo del tiempo, hace que se suban los límites punibles. Para alguien que está apenas por encima de los mínimos, bastaría con estirar el proceso judicial para ver si la legislació­n eleva ese monto y no queda alcanzado.

El marco actual, además, trata en forma inequitati­va a dos personas que cometen el mismo delito, pero en distintos momentos del tiempo.

Supongamos el caso de una persona que en 2013 evadió un millón de pesos, hoy quedaría sobreseído, mientras que otro que evadiera 1,5 millones de pesos sería penado. En realidad, el primero lo hizo por un monto muchísimo mayor si se tomaran los valores constantes, actualizad­os por inflación.

Con este escenario, la solución no parece ser la del procurador Casal, ya que la propia Corte evitó avalar su criterio.

Pero cabe preguntars­e si los legislador­es no deberían hacer un esfuerzo de “creativida­d” y pensar en incluir, en las normas, variables más objetivas que un valor nominal que quedará desactuali­zado junto con la pérdida de valor de nuestra moneda por la inflación.

EL MARCO ACTUAL TRATA EN FORMA INEQUITATI­VA A DOS PERSONAS QUE COMETEN EL MISMO DELITO.

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(AP) Relaciones. En una economía inflaciona­ria, los valores fluctúan.
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