Para el municipio, el Ersep viola la autonomía
En el Gobierno capitalino aseguran que la Provincia desfinancia el alumbrado público. Además, señalan que la resolución del organismo de control vulnera la Constitución provincial.
En la Municipalidad de Córdoba, los ánimos están caldeados luego de la resolución que emitió el Ente Regulador de los Servicios Públicos (Ersep), que ya no permitirá cargar tasas al consumo de electricidad en la boleta de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (Epec).
En la gestión de Ramón Mestre argumentan que la resolución es “anticonstitucional”, pues viola las autonomías municipales, y sostienen que es una maniobra del Gobierno provincial en procura de desfinanciar el sistema de alumbrado público.
El pasado 7 de marzo, el Ersep emitió una resolución por la cual “las distribuidoras sólo podrán percibir lo facturado por energía eléctrica consumida estricta y efectivamente para el uso público, como lo son el alumbrado y la semaforización”.
El municipio capitalino aplica una tasa del 10 por ciento sobre el consumo en la boleta de la Epec. De lo recaudado, la empresa de energía cobra lo que la ciudad con- sume en semáforos y en luminarias, pero queda un excedente.
Según datos de Economía municipal, la ciudad recaudó 468,8 millones de pesos por la tasa en
2017, de los cuales la Epec retuvo
315,9 millones por el consumo. De esa manera, quedaron en rentas generales 152,8 millones. El municipio asegura que 148,2 millones se destinaron al mantenimiento y el servicio del alumbrado. Traducida en números, la resolución del Ersep impactaría de lleno contra esos 148,2 millones, por lo que el municipio sostiene que se busca desfinanciar el sistema alumbrado y semáforos de la ciudad.
En disputa
En el Palacio 6 de Julio, aseguran que lo resuelto por el organismo de control es un “ataque a las autonomías municipales y a la seguridad jurídica”.
Fundamentan su posición en que la Constitución Provincial, en el artículo 188, establece que las municipalidades disponen de los recursos provenientes de “impuestos municipales en la jurisdicción respectiva” y de “los precios públicos municipales, tasas, derechos, patentes, contribuciones por mejoras, multas y todo ingreso de capital originado por actos de disposi- ción, administración o explotación de su patrimonio”.
“La facultad de cobrar tasas está en la Constitución, ningún organismo puede legislar sobre eso”, remarcan en la Municipalidad.
Sobre por qué la Municipalidad cobra la tasa en la factura de la Epec y no, por ejemplo, en el inmobiliario, la explicación se remonta al Código Tributario Municipal sancionado en 1960.
Allí se establece que por los servicios municipales de alumbrado se pagará un tributo general por el consumo o la distribución de energía eléctrica.
“En Córdoba no se paga ABL (alumbrado, barrido y limpieza), y el Ersep no puede legislar sobre el alumbrado, que es un servicio municipal”, argumentan los técnicos municipales. Y recuerdan que el alumbrado fue un servicio bajo la órbita provincial –implementado por cuestiones de seguridad– hasta que, en 1977, se transfirió al