La Voz del Interior

Para el municipio, el Ersep viola la autonomía

En el Gobierno capitalino aseguran que la Provincia desfinanci­a el alumbrado público. Además, señalan que la resolución del organismo de control vulnera la Constituci­ón provincial.

- Diego Marconetti dmarconett­i@lavozdelin­terior.com.ar

En la Municipali­dad de Córdoba, los ánimos están caldeados luego de la resolución que emitió el Ente Regulador de los Servicios Públicos (Ersep), que ya no permitirá cargar tasas al consumo de electricid­ad en la boleta de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (Epec).

En la gestión de Ramón Mestre argumentan que la resolución es “anticonsti­tucional”, pues viola las autonomías municipale­s, y sostienen que es una maniobra del Gobierno provincial en procura de desfinanci­ar el sistema de alumbrado público.

El pasado 7 de marzo, el Ersep emitió una resolución por la cual “las distribuid­oras sólo podrán percibir lo facturado por energía eléctrica consumida estricta y efectivame­nte para el uso público, como lo son el alumbrado y la semaforiza­ción”.

El municipio capitalino aplica una tasa del 10 por ciento sobre el consumo en la boleta de la Epec. De lo recaudado, la empresa de energía cobra lo que la ciudad con- sume en semáforos y en luminarias, pero queda un excedente.

Según datos de Economía municipal, la ciudad recaudó 468,8 millones de pesos por la tasa en

2017, de los cuales la Epec retuvo

315,9 millones por el consumo. De esa manera, quedaron en rentas generales 152,8 millones. El municipio asegura que 148,2 millones se destinaron al mantenimie­nto y el servicio del alumbrado. Traducida en números, la resolución del Ersep impactaría de lleno contra esos 148,2 millones, por lo que el municipio sostiene que se busca desfinanci­ar el sistema alumbrado y semáforos de la ciudad.

En disputa

En el Palacio 6 de Julio, aseguran que lo resuelto por el organismo de control es un “ataque a las autonomías municipale­s y a la seguridad jurídica”.

Fundamenta­n su posición en que la Constituci­ón Provincial, en el artículo 188, establece que las municipali­dades disponen de los recursos provenient­es de “impuestos municipale­s en la jurisdicci­ón respectiva” y de “los precios públicos municipale­s, tasas, derechos, patentes, contribuci­ones por mejoras, multas y todo ingreso de capital originado por actos de disposi- ción, administra­ción o explotació­n de su patrimonio”.

“La facultad de cobrar tasas está en la Constituci­ón, ningún organismo puede legislar sobre eso”, remarcan en la Municipali­dad.

Sobre por qué la Municipali­dad cobra la tasa en la factura de la Epec y no, por ejemplo, en el inmobiliar­io, la explicació­n se remonta al Código Tributario Municipal sancionado en 1960.

Allí se establece que por los servicios municipale­s de alumbrado se pagará un tributo general por el consumo o la distribuci­ón de energía eléctrica.

“En Córdoba no se paga ABL (alumbrado, barrido y limpieza), y el Ersep no puede legislar sobre el alumbrado, que es un servicio municipal”, argumentan los técnicos municipale­s. Y recuerdan que el alumbrado fue un servicio bajo la órbita provincial –implementa­do por cuestiones de seguridad– hasta que, en 1977, se transfirió al

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