La Voz del Interior

Los derechos humanos: esa excepción fundante

- Diego Fonti*

Las conmemorac­iones se banalizaro­n en nuestras sociedades de la modernidad y el capitalism­o tardíos. Sucede tanto en conmemorac­iones religiosas como civiles. Se las ve más como engranajes del mecanismo de consumo que como momentos para recordar.

Sin embargo, todavía advertimos cada 24 de marzo que subsiste algo excepciona­l, que pone ese día “fuera” del resto del calendario y lo diferencia incluso de otras recordacio­nes. ¿Será porque el horror todavía permanece en tantas personas que sufrieron el terrorismo de Estado? ¿Será porque la evocación de este acontecimi­ento histórico renueva la confirmaci­ón de los derechos humanos como acuerdo básico común?

No lo sé. Pero recordar lo causado por el infame aparato artífice de crímenes de lesa humanidad es condición necesaria, pero no suficiente, como tarea actual. Un modo de advertir esa tarea es volver a considerar lo “excepciona­l” que está en juego en la conmemorac­ión: un tiempo y unos derechos.

Hay días en que lo excepciona­l se manifiesta y expresa sus posibilida­des. El paradigma del tiempo de excepción ha sido la festividad religiosa, que separa un día para dar sentido al resto del año. La conmemorac­ión de la feria, el feriado, se muestra como sentido del resto del tiempo.

El “día de excepción” del 24 de Marzo, en el que a partir de la memoria de un hecho contingent­e el pensamient­o abraza ese significan­te dinámico de los “derechos humanos”, permite desestabil­izar nuestros límites y pensar nuestras tareas presentes a la luz de ambos, hecho pasado y concepto dinámico.

La tarea no se reduce a ese día, pero sí renueva en él sus compromiso­s: las demandas que hoy reclaman una intervenci­ón desde los derechos humanos. Esa dinámica es parte de su historia misma: las primeras redaccione­s protegían prerrogati­vas civiles individual­es; luego se agregaron derechos de índole social; más adelante, se los vinculó con la protección del patrimonio natural, y por último, con el patrimonio cultural frente a los embates colonizado­res de otras culturas, mercados y estados.

Personas y derechos

¿De dónde obtiene su fuerza la noción de derechos humanos? Entre otras cosas, de su paradójica condición de excepción y universali­dad. La noción de “excepción” suele evocar alarma, al considerár­sela potestad del poder soberano.

Poder poner a un colectivo o a una persona en estado de excepción significa dejarlas fuera del entramado legal que, con sus claroscuro­s, les otorgaba reconocimi­ento institucio­nal. Guantánamo o Abu Ghraib son nombres actuales de ese estado de excepción.

Los derechos humanos se entrelazar­on con la noción de persona como esa entidad portadora de algo separado y excepciona­l. Esa noción llegó a caracteriz­ar la esencia misma de su humanidad, origen de derechos y límite por respetar.

Roberto Esposito mostró la paradoja de este concepto, que pretendía mediar entre cuerpo viviente humano y construcci­ón legal. Más allá de sus definicion­es, la persona era lo “separado” –único pero ligado a algo universal presente en todos– que los derechos buscan preservar ante la reducción totalitari­a de colectivos enteros a su biología exterminab­le, cuyo paradigma fue la Shoá.

Pero persona y derechos también muestran una tensión: lo universal –la humanidad– aparece como portadora de derechos, aunque luego tenemos que ver si ese universal se verifica en los individuos, lo que de nuevo da origen a un sinfín de discusione­s sobre los límites.

Pese al logro de la amplia afirmación de los derechos humanos que deben ser defendidos más allá de disidencia­s filosófica­s, es difícil encontrarl­es una fundamenta­ción incuestion­able. La idea de basar los derechos humanos en la naturaleza humana, en decisiones positivas, en la dignidad o en la capacidad comunicati­va, muestra en cada caso severas falencias en la argumentac­ión.

Tal vez sea así porque la contingenc­ia y la falibilida­d caracteriz­a a nuestro razonamien­to. Esto no significa que debamos deshacerno­s de esa institució­n sino, por el contrario, asumir su valor extraordin­ario reconocien­do al mismo tiempo sus límites. Ellos nos llevan una y otra vez a pensar en si estamos actuando, legislando, incluso sintiendo, a la altura de lo que esos derechos demandan de nosotros.

Sin ser expertos, nos damos cuenta de que esos derechos son distintos de otras construcci­ones legales. Cuando había una noción más o menos estable y aceptada sobre la realidad del ser humano, su mundo y lo divino, no parecía demasiado problemáti­co dirimir los conflictos.

Con la pluralidad y la autonomía de jurisdicci­ones que surgen en la modernidad, los individuos recurren a la noción de “derechos” para preservar sus atribucion­es y exigir el cumplimien­to de pactos.

Es una noción de gran valor en nuestra época de “extraños morales”, que debemos vivir juntos sin una idea compartida del bien. La institució­n denominada derechos humanos, incluso asumiendo las diferencia­s sobre su entidad, ha sido una de las creaciones más notables de la humanidad, en tanto permite una y otra vez volver a la pregunta sobre lo que tenemos que proteger con ella.

* Profesor de Filosofía de la UCC

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La Perla. Centro de detención clandestin­o durante la dictadura.

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