La Voz del Interior

La protección de los usuarios

- Lucas Carpio*

La reciente resolución del Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep) que establece la prohibició­n de incluir tasas municipale­s en las facturas de servicios públicos puso en relieve una problemáti­ca que hace algunos años va ganado importanci­a, y que actualment­e encuentra en disputa al gobierno provincial y la Municipali­dad de Córdoba. Esto es, la incorporac­ión en la liquidació­n de servicios de tributos que poco tienen que ver con la prestación de aquellos y sobre los cuales se calcula.

Se encuentran en juego aquí no sólo sumas millonaria­s, sino principalm­ente el derecho de los usuarios, cautivos de un sistema que no comprenden ni tienen posibilida­d real de participac­ión, pero del cual representa­n el sostén económico. Por ello, debemos pensar, antes que en financiami­ento, en sus derechos.

¿Derecho a la informació­n? Nuestra Constituci­ón establece el derecho de los usuarios de servicios públicos a una informació­n adecuada y veraz, a la protección de sus intereses económicos y a la libertad de elección (artículo 42).

Todo usuario tiene derecho de conocer lo que paga por el servicio que utiliza. Entonces, todo aquello que no tenga que ver con el consumo o con la prestación del servicio en sí, contribuye a hacer más difícil la comprensió­n de lo que se abona, lo que nuestra Corte Suprema, en el reciente fallo Cepis, ha denominado como “opacidad tarifaria” u “oscura complejida­d tarifaria”.

Así, un estudio llevado a cabo por el Observator­io de Servicios Públicos que forma parte del Instituto de Estadístic­a del Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba determinó una alarmante cifra: más del 50 por ciento de los cordobeses no está en condicione­s de interpreta­r su liquidació­n de servicios públicos. Asimismo, en promedio el 53 por ciento de los cordobeses sólo mira el monto total a pagar de su factura. Es decir que cinco de cada 10 cordobeses no entienden lo que se les cobra, pero igual lo pagan.

Existen medios normales para percibir tributos (ejemplo: cedulones de pago) y ante la falta de pago, el Estado puede concurrir ante la Justicia por vía de un proceso idóneo; en Córdoba, el juicio ejecutivo fiscal.

Entonces, incluir un tributo y/o tasa en la factura de servicios constituye sin duda un medio anormal y extraordin­ario de cobro, que si bien genera liquidez y una recaudació­n inmediata, ante la mora podría constituir una especie de sanción no contemplad­a legalmente, como lo es el riesgo de corte de suministro. Es decir, el usuario paga un tributo por temor a que le corten un servicio.

¿Libertad de elección?

La libertad debe partir de la base de que el usuario pueda saber y conocer qué se le cobra por el servicio que utiliza, y a partir de ello, tomar decisiones respecto del uso racional del servicio, el consumo y el ahorro (permanente­mente implorado por el Estado), como así también la posibilida­d de establecer, puertas adentro, cuál es la prioridad de pagos, en pos de proteger la cada vez más frágil, economía de su hogar.

Prudencia

Finalmente, antes de decidir utilizar este mecanismo de financiaci­ón se requiere máxima prudencia, pues es posible que se vulneren derechos. Por mandato constituci­onal, el Estado es el que debe garantizar la protección de usuarios respecto de todo tipo de conductas, prácticas y situacione­s que los afecten, sea por parte de las empresas prestatari­as, y más aún cuando pueda tratarse del mismo Estado.

No se debe olvidar que respetar y hacer respetar los derechos de los usuarios, además de legitimar a quien está administra­ndo, se encuentra estrechame­nte vinculado con nuestro sistema republican­o de gobierno.

EL 50% NO ESTÁ EN CONDICIONE­S DE INTERPRETA­R SU LIQUIDACIÓ­N DE SERVICIOS PÚBLICOS.

POR MANDATO CONSTITUCI­ONAL, EL ESTADO ES EL QUE DEBE PROTEGER A LOS USUARIOS.

*Abogado

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(LA VOZ) Facturas. Es clave que el usuario pueda saber qué le están cobrando.
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