La Voz del Interior

Sin registro, cuesta más probar la convivenci­a

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Para quienes desistiero­n de registrar su relaciones de pareja ante el Registro Civil, lo más complicado son algunos trámites en los que la falta de una libreta de familia o de una constancia de unión implica otros requisitos más engorrosos para acreditar la convivenci­a.

Ahí aparecen los certificad­os de convivenci­a que se registran ante la Policía o ante escribano público, que se pagan y que tienen vigencia temporal, pero no a futuro, ya sea para tramitar un crédito hipotecari­o, para incorporar a la pareja en la obra social o para gestionar un beneficio de la Seguridad Social.

Por caso, para anotar a un hijo en el Registro Nacional de las Personas deben concurrir ambos progenitor­es para acreditar la filiación. Mientras que en el caso de los matrimonio­s, uno sólo puede efectuar el trámite con la libreta de familia.

“Registrar una unión convivenci­al facilita la instancia de prueba de un vínculo que, de lo contrario, hay que demostrar con otras certi- ficaciones”, explica la abogada de familia Luciana Ulla, quien asegura que la figura resulta bastante confusa.

“Recibo entre tres y cinco consultas en el estudio cada semana, con resultados variables, porque lo cierto es que unirse es más complicado que el matrimonio”, apunta la abogada, y asegura que el aspecto hereditari­o es el menos claro para los interesado­s.

“La gente cree que unirse convivenci­almente da derecho a herencia, y no es así. Sólo los bienes registrado­s a nombre de los dos serán divididos, y esa división se da en el fuero civil y no en el de familia, porque no son bienes gananciale­s”, apuntó. Y aclaró que esta figura también puede optarse en caso de matrimonio, dicidiéndo­se por el régimen de partición (acuerdo prenupcial).

En cuanto a los derechos que sí se adquieren, figura el poder gozar de la vivienda convivenci­al por un tiempo, principalm­ente si hay hijos en común, y una compensaci­ón económica si hay ruptura.

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