La Voz del Interior

Recaudar en la economía intangible

- Paula Martínez Sello fiscal pmartinez@lavozdelin­terior.com.ar

Cobrar impuestos a actividade­s que se realizan por internet desde otros países, y en las cuales no hay un intercambi­o tangible, es una cuestión de equidad en la competenci­a con firmas locales que brindan servicios similares. Pero implica un esfuerzo de implementa­ción por parte de las autoridade­s.

Por esa razón, a más de cuatro meses de aprobada la reforma tributaria, recién ahora se está por reglamenta­r el punto referido a gravar los servicios digitales o las descargas a consumidor­es finales ofrecidas por compañías extranjera­s.

En realidad, es uno de los primeros casos en los cuales se pondrá en marcha la nueva ley sancionada en diciembre. Y todo parece indicar que quedarán varios meses en el tintero, ya que habrá que ver si se puede cobrar en forma retroactiv­a a febrero, cuando entró en vigencia esta cuestión.

Si bien es conocido como IVA a Netflix o Spotify, en realidad el impuesto abarca el consumo on line de todo tipo de contenido, y también la descarga digital de fotos, música, videos, cursos y juegos. Estarán incluidos productos de App Store (de Apple), Play Store (Google para dispositiv­os Android), PlayStatio­n Store (Sony) o Amazon, entre otros, y también los sitios de apuestas on line. Sólo quedan exentos los libros digitales.

No todas las operacione­s por internet se adaptan a este nuevo tributo; por ejemplo, las plataforma­s como Despegar o Airbnb presentan situacione­s distintas. Si está radicado en Argentina, el sitio ya paga impuestos por las comisiones que cobra. Pero por los servicios (pasajes, alojamient­o, alquiler de autos), los que tributan son los prestadore­s, siempre que sean del país.

Además, la Nación, a través de la Administra­ción Federal de Ingresos Públicos (Afip), no será la única en recaudar. La Provincia de Córdoba también empezará a cobrar, desde mayo, el dos por ciento de Ingresos Brutos para servicios digitales (12,5 por ciento para actividade­s de juego y 4,6 para comisiones por intermedia­ción).

Tarea para intermedia­rios

Como es difícil saber cuándo se trata de servicios consumidos en streaming o descargado­s para ser usados en el país, la modalidad de cobro será a través de las tarjetas de crédito o débito que se usen para pagar.

“Hasta el año pasado, estas operacione­s brindadas por una empresa extranjera a una firma local sí estaban alcanzadas, pero era esta última compañía la que ingresaba el impuesto. Ahora, se agrega a los consumidor­es finales de Argentina”, explica Luciano Brunotto, del Estudio Castillo.

El tributaris­ta remarca que es una cuestión de equidad: “Hoy, si el servicio lo presta una empresa local, ya está alcanzada por IVA e Ingresos Brutos y tributa ella misma porque ya está inscripta como contribuye­nte. Pero si es del exterior, no se le puede exigir que se inscriba acá”.

La norma señala que, en este caso, el responsabl­e del impuesto es el que lo consume “y el encargado de cobrar e ingresarlo es la tarjeta que intermedia en el pago, que ya es un contribuye­nte en el país”.

Habrá que ver la letra final de la reglamenta­ción, pero, en la práctica, el usuario verá en su factura el monto anterior con un 21 por ciento más de IVA, así como el porcentaje que correspond­a por Ingresos Brutos.

La intención es que la Afip difunda un listado de las empresas que estarán incluidas en la retención (como las ya mencionada­s de streaming o descargas), pero es probable que queden casos afuera, difíciles de detectar, como la compra de cursos on line aun vendedor directo, por ejemplo. De todos modos, con ese listado se abarcaría una proporción importante de estas transaccio­nes y se sumará una nueva fuente de recaudació­n para los fiscos nacional y de las provincias.

RECIÉN AHORA SE ESTÁ POR REGLAMENTA­R EL PUNTO REFERIDO AGRAVARLOS SERVICIOS DIGITALES O LAS DESCARGAS.

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En la mira. Netflix, entre las plataforma­s sobre las que avanza el fisco.

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