La Voz del Interior

El TSJ ratifica el modo de calcular el 82% móvil en Córdoba

El Tribunal Superior de Justicia confirmó la constituci­onalidad de la ley 10.333. El cálculo del 82% será sobre el 89% del activo. El fallo sostiene que el pasivo no puede cobrar igual que un trabajador en actividad.

- Francisco Guillermo Panero fpanero@lavozdelin­terior.com.ar

La materia de disputa, según cómo y quién la presente, puede ofrecer mayores matices que los de “un vaso medio vacío” o “un vaso medio lleno”. Entre los amparistas y quienes defienden la constituci­onalidad de la ley de jubilacion­es existen interpreta­ciones diversas.

Ayer el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó la constituci­onalidad de la ley 10.333 sancionada por iniciativa del gobernador Juan Schiaretti, con lo que validó la forma de calcular el 82 por ciento móvil de la Provincia.

El fallo dictado por unanimidad por el pleno del tribunal indica que se conserva el “piso infranquea­ble” del 82 por ciento móvil, la reivindica­ción que todos destacan.

De este modo, se rechazó la acción declarativ­a de inconstitu­cionalidad planteada por 15 jubila- dos patrocinad­os por Miguel Ángel Ortiz Morán.

Más allá de que esta decisión no deja conformes a los 15 amparistas y a representa­ntes gremiales, el TSJ inicia el fallo de forma atípica, con la pregunta: “¿Cuánto cobraría el jubilado en caso de hacer lugar a la demanda?”.

La respuesta es que el pasivo cobraría lo mismo que un trabajador activo (100 por ciento), lo cual es “irrazonabl­e”.

Esto se demuestra con un ejemplo planteado a partir de un salario (bruto) de activo de 30 mil pesos. Como ese activo sufre los descuentos de ley, termina cobrando (de bolsillo) 24.600 pesos.

A su vez, si al jubilado se le calcula ese haber con descuentos del 18 por ciento, alcanzaría un 82 por ciento con una cifra igual a la del activo, 24.600 pesos.

Esto es lo que el TSJ considera inapropiad­o según la jurisprude­ncia y a partir del caso Bosio (2009).

Por esto, los vocales del Alto Cuerpo sostienen que resulta adecuado lo que está realizando el Ejecutivo al pagar sus jubilacion­es sobre una base del 89 por ciento (del activo), a partir de la cual calcula el 82 por ciento jubilatori­o.

A ese 89 por ciento llega de aplicar los descuentos del Sistema Integrado Previsiona­l Argentino (Sipa) que son del 11 por ciento (no del 18 por ciento como es en Córdoba). Sobre la misma base de 30 mil pesos, el ejemplo arroja que se llega a una base de 26.700 pesos.

A ese monto se le aplica el 82 por ciento y se llega al haber de 21.894.

Según esto, el agente pasivo cobra un 11 por ciento menos que si volviera a la actividad.

Para el TSJ, mientras se respete el núcleo duro del 82 por ciento, no se vulnera la normativa.

En línea con la pregunta inicial, la resolución sostiene que “el trabajador sabe desde que es dependient­e público que, cuando adquiera la condición de pasivo, cobrará un haber menor” que el que perciben aquellos que se encuentran en actividad.

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(RAMIRO PEREYRA) Fallo. Para el TSJ, mientras se respete el núcleo duro del 82 por ciento, no se vulnera la normativa.
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