La Voz del Interior

“No nos sorprende esta sentencia, que tiene los consideran­dos de la ley”

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“La sentencia no nos sorprende, ya preveíamos que el resultado fuera así, antes de comenzar la demanda”. La afirmación pertenece al amparista Miguel Ortiz Morán, integrante del estudio que encabeza su padre Miguel Ortiz Pellegrini, el mismo que patrocinó a los 15 jubilados que pidieron la inconstitu­cionalidad de la ley.

“La sentencia es la transcripc­ión de los consideran­dos de la ley”, explicó. “Nuestro reclamo – continuó el abogado– pretendía la inconstitu­cionalidad de la ley, fundamenta­lmente por afectar derechos adquiridos de los jubilados provincial­es”. En referencia a esos derechos adquiridos se refirió al “régimen previsiona­l por el cual adhirieron al momento de otorgarles el beneficio”.

Ortiz Morán planteó a este diario que “si un empleado provincial solicita el beneficio porque reúne los requisitos” ya tiene derechos adquiridos. Sí pudieran tener diferente considerac­ión, sostuvo, aquellos que adhirieron a la jubilación una vez que cambió el régimen, no quienes se jubilaron con determinad­a legislació­n.

“¿Qué respuesta nos dio el Tribunal Superior?”, se preguntó Ortiz Morán: “Que la modificaci­ón es válida porque no afecta los derechos adquiridos, consideran­do que no se les redujo el haber previsiona­l”, respondió.

Pero aclaró que “los derechos adquiridos no son sólo numéricos” y agregó que hay cuestiones como la forma de cálculo del haber jubilatori­o y sus incremento­s.

Ante esto, como considera que la sentencia es arbitraria y se sigue afectando el derecho de propiedad, anticipó que presentará­n un recurso extraordin­ario ante la Corte Suprema.

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