Confirman que el enigma de Carina Drigani iráajuicio
Por unanimidad, la Cámara de Acusación confirmó la elevación a juicio de Hugo Oscar Salas (72) por el femicidio de su pareja Carina Alejandra Drigani Bulla (44).
A dos años de la desaparición y posterior hallazgo del cadáver de la mujer, en el arroyo Icho Cruz, el tribunal ratificó lo actuado por la fiscal de Violencia Familiar María de las Mercedes Balestrini y la ratificación de la jueza de Control N° 6, Cristina Giordano. De este modo, rechazó los numerosos puntos de la apelación de la defensa de Salas, quien cumple prisión preventiva en su domicilio por razones de edad y de salud.
La resolución del tribunal integrado por Patricia Alejandra Farías (primer voto), Maximiliano Octavio Davies y Carlos Alberto Salazar resultó en un nuevo aval para enviar a Salas a juicio.
Lo más significativo entre los puntos confirmados de la instrucción de Balestrini es que se mantiene la acusación con los dos calificantes del homicidio, por el vínculo (de pareja) y por mediar un contexto de violencia de género (femicidio).
En la causa, actúa como querellante el abogado Carlos Nayi, en representación de Tania Ambronioni, una de las hijas de la víctima.
El revés de Salas lo coloca a un paso del debate por el crimen de quien era su pareja, en el marco de un conflicto de ella con su anterior marido.
La hipótesis de Balestrini, revalorizada en el voto de Farías, es que hubo un acuerdo previo de Drigani con Salas para perjudicar al exmarido de ella, Daniel Baretta, lo que en lo inmediato fue logrado con su detención. En principio, el propósito era quedarse con una casa que ella compartía con Baretta, más la tenencia de dos hijos de ambos.
Fue en medio de aquel plan que la mujer apareció muerta, ahogada en un arroyo de escaso caudal.
Apelación rechazada
La defensa había formulado numerosos cuestionamientos a la instrucción, más un pedido de nulidad que cuestionaba que el hecho carecía de fijación y que no estaban descriptas las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
La vocal Farías responde que “no resulta razonable exigir al órgano encargado de la investigación penal preparatoria la fijación exhaustiva de todas las circunstancias del hecho en esta instancia, bastando la mención de aquellas que resulten relevantes para la calificación legal que se adopta”.
Más adelante, en el análisis de fondo, cuestiona que se critique al expediente por tener indicios aislados. Para Farías, debe realizarse un “análisis en conjunto de todos los elementos valorados, y no en forma separada o fragmentaria”.
Con respecto a la “tipicidad” del hecho, la Cámara reafirma las dos calificantes del homicidio. En ese sentido, menciona que “existen numerosos elementos de prueba que permiten sostener, con el grado convictivo señalado, que la muerte de Carina Drigani Bulla se debió a una heteroagresión (de un tercero)”.
En contra del “accidente”, la resolución menciona “la posición forzada del cuerpo de la víctima (posición artificial), en particular del cuello de la víctima (en hiperextensión), la existencia de rastros que permiten sospechar que la asfixia por sumersión se produjo en otro lugar del mismo arroyo y que el cuerpo fue posteriormente trasladado a la zona del hallazgo”.
También se descarta la autoa- Carina Drigani (44) apareció sin vida en Icho Cruz el 5 de mayo de 2016. Había desaparecido en la ciudad de Córdoba dos días antes. La autopsia determinó que murió ahogada en un arroyo de escaso caudal, tras consumir ansiolíticos. Su última pareja, Hugo Salas (74), irá a juicio por su asesinato.
gresión y se remarca el “armado” de la escena, con la colocación de guantes y de bisturíes en proximidades del cuerpo, “señales destinadas a crear confusión y a desviar el foco de atención hacia un posible suicidio”.
Sobre la participación de Salas, se mencionan varios indicios, como que haya sido él quien tenía el botón antipánico que le habían dado a ella por una denuncia contra su anterior pareja, el secuestro de la billetera de la víctima en su casa después del crimen y el inicio con contraseña en la computadora de Drigani.
También se sostiene que está probado que la víctima estuvo en una casa de Icho Cruz cuyo propietario era un cliente de la fábrica de Salas.
Finalmente, se señala en el fallo que el imputado “habría desplegado una estrategia a los fines de ocultar su autoría tiempo antes de decidirse a concretar el hecho”.