La Voz del Interior

Revalúo contable, cada provincia con su libreto Paula Martínez

- Paula Martínez Sello fiscal pmartinez@lavozdelin­terior.com.ar

La falta de aplicación del ajuste por inflación, que distorsion­ó los balances de las empresas durante más de 15 años, se intentó resolver en la reforma tributaria de diciembre con revalúos contable e impositivo optativos, y por única vez.

El reajuste tributario tiene el costo de un impuesto específico y ya fue reglamenta­do por el Poder Ejecutivo Nacional. Pero el ajuste contable, sin costo, es definido por los mismos profesiona­les y entre estos surgieron divergenci­as que podrían generar problemas a las empresas que operan en diversas jurisdicci­ones.

Desde hace años, los consejos profesiona­les en Ciencias Económicas (CPCE) de todo el país vienen pidiendo a los gobiernos de turno que permitan el ajuste por inflación de los estados contables. Es la forma de expresar los balances en moneda homogénea –es decir, con igual poder adquisitiv­o– que exige la Ley de Sociedades.

Como esto no se permitió y se acumularon años de distorsion­es, la solución se hizo cada vez más difícil. Al final, el Gobierno cortó por lo sano y decidió incluir un revalúo contable optativo en la reforma de fin de año (ley 27.430) para los ejercicios terminados entre el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de diciembre de 2018.

El tema pasó a discusión en la Federación de Consejos de todo el país (Facpce), y en marzo se emitió la resolución técnica (RT) 48, que impone una remedición (o nueva valuación) de todos los activos en forma obligatori­a.

La norma técnica fue consensuad­a, pese a que no todos los profesiona­les estaban de acuerdo. Las posiciones oscilaban entre lo que se considera “correcto”, el ajuste integral por inflación, y la solución más práctica de atenerse a la legislació­n que se aprobó en el Congreso de la Nación, aunque esto implica mantener distorsion­es entre quienes realizan o no las actualizac­iones.

Para que tenga validez en cada provincia, la resolución de la federación debe ser aprobada por cada consejo, y la sorpresa surgió cuando el CPCE de Ciudad de Buenos Aires dictó una norma técnica que no sólo era optativa, sino que era diferente a la RT 48.

La explicació­n fue que el texto se acordó con la Inspección General de Justicia (a la cual reportan las sociedades de esa jurisdicci­ón), que no aceptaba recibir los balances de otra manera.

Luego, provincia de Buenos Aires aprobó la norma de federación obligatori­a, pero con algunos cambios y, a partir de allí, los entes profesiona­les de cada jurisdicci­ón tomaron resolucion­es diferentes.

Córdoba, Santa Fe y otros consejos decidieron aprobar la RT 48, pero la hicieron optativa, y otras provincias mantuviero­n la obligatori­edad. En el CPCE local, explican que de esta manera no se va en contra de la ley nacional 27.430.

Además, con la aplicación voluntaria de la remedición se intenta evitar un conflicto para los auditores de las empresas que quieran aplicar la norma nacional optativa, de mayor rango, pero que deben emitir su dictamen de auditoría en función de las normas contables vigentes.

En el caso de empresas con controlant­es o controlada­s en distintas jurisdicci­ones, esto podría plantear un problema.

Primero, porque no todas las compañías quieren aplicar el revalúo contable; y segundo, si pretenden realizarlo, como la mayoría tiene un pie en Capital Federal, los procedimie­ntos serán diferentes a los de otras provincias.

En definitiva, la acumulació­n de tantos años de distorsión no se va a resolver.

La medida adoptada es sólo un parche y, al terminar este proceso, algunas empresas habrán revaluado algunos de sus activos y otros no; otras habrán reajustado todos los posibles, y un tercer grupo no habrá realizado nada y mantendrá su balance a valor histórico.

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Voluntaria. Para el CPCE local, es optativa la resolución técnica 48.

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