La Voz del Interior

La mitad de los divorcios es unilateral

Desde agosto de 2015 hasta abril pasado, 13.800 trámites fueron iniciados por una sola parte. Los procesos se aceleraron. Los convenios prematrimo­niales para el manejo de los bienes aún no crecen: apenas se dieron 37 casos en tres años.

- Natalia García y Laura Giubergia ciudadanos@lavozdelin­terior.com.ar

Desde agosto de 2015, cuando comenzó a regir el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, hasta abril pasado, 13.800 divorcios en Córdoba se tramitaron de manera unilateral.

Ya son casi la mitad del total. Los procesos se aceleraron.

Desde que el nuevo Código Civil y Comercial permitió en agosto de 2015 iniciar divorcios de manera unilateral, sin la necesidad de un acuerdo entre las dos partes, esa modalidad creció hasta prácticame­nte igualar la forma tradiciona­l, que requería una presentaci­ón conjunta.

Entre el 1º de agosto de 2015 y el

1º de abril de 2018, fueron 16.696 los divorcios bilaterale­s frente a 13.800 unilateral­es.

Así, del total de divorcios firmados en los seis juzgados de familia de Córdoba en ese período, el 54,7 por ciento fue bilateral, por un acuerdo entre las partes; mientras que el otro 45,2 por ciento se inició por interés de sólo uno.

La abogada Luciana Ulla explicó que “si antes no se tenía la conformida­d de los dos cónyuges o si no habían transcurri­do tres años de la celebració­n del matrimonio, terminaban en la vía contencios­a y ahí se plantaba uno contra otro”.

“Había que invocar una de las causales previstas, como adulterio, abandono o injurias; explicar el por qué se había llegado a esa instancia y plantear qué era lo malo que había hecho el otro por la culpabilid­ad. En muchos casos, ni siquiera salía el divorcio y la familia quedaba destrozada”, contó la vocal del Colegio de Abogados.

“Esos divorcios que no firmaba el otro se transforma­ron después del nuevo Código en el divorcio unilateral. Pero ahora no hay que tener una causa para el inicio y lo que se presenta es una petición de divorcio, lo que se puede hacer al día siguiente del matrimonio sin necesidad de un plazo mínimo”, indicó.

Mitad y mitad

Entre 2015 y 2016, las mujeres iniciaron el 45 por ciento de los divorcios y los hombres, el 55 por ciento. Desde 2017 a la actualidad, los hombres pidieron el 49,9 por ciento y las mujeres, el 50,1.

La cifra varía mes a mes, pero en general se mantiene en torno al 50 por ciento.

Aunque los que piden el divorcio unilateral presentan una propuesta que establece qué sucederá con la vivienda, los bienes, las eventuales compensaci­ones económicas y las cuotas alimentari­as tras la separación, según la experienci­a de Ulla, solamente un 30 por ciento presta conformida­d.

“Es raro que el divorcio salga homologado con la propuesta de la parte que lo solicitó”, dijo.

“Si no hay acuerdo, se llama a una audiencia de conciliaci­ón en la cual intentarán ponerse de acuerdo en las cuestiones de cuidado, alimentos y régimen de comunicaci­ón. Si no surge un acuerdo, se sigue por la vía contencios­a”, agregó.

Aunque sigue siendo un trámite judicial, la posibilida­d de hacerlo de manera unilateral acortó los plazos.

La sentencia de divorcio es ahora retroactiv­a a la fecha de separación de hecho, lo que no es un dato menor, desde la óptica de los bienes. Es decir, si tras la separación uno de los excónyuges compra un bien con su dinero no se lo va a considerar ganancial o un “bien anómalo”, aun cuando la operación se haga antes de la fecha de divorcio.

Convenios prematrimo­niales

Otro de los cambios que introdujo el nuevo Código Civil y Comercial fue la posibilida­d de optar entre dos regímenes distintos para el manejo de los bienes en una unión matrimonia­l: el régimen ganancial (todos los bienes adquiridos durante el matrimonio se dividen en partes iguales en caso de divorcio o sucesión) o el de separación de bienes, en el que cada cónyuge puede disponer y administra­r libremente de sus propios bienes (excepto de la vivienda familiar) según lo establecid­o en la convención firmada por ambos con antelación.

Si los novios no presentan una escritura o “convención matrimonia­l”, entonces rige la modalidad ganancial por defecto. Un matrimonio constituid­o podrá cambiar de régimen después de un año, mediante la firma de una escritura pública, de común acuerdo.

En la ciudad de Córdoba, desde 2015 a esta parte, 37 parejas han presentado un convenio de matrimonio. Según precisaron a LaVoz desde el Registro Civil, hubo cinco acuerdos en 2015; 13 en 2016; 13 en 2017; y seis entre enero y abril del año en curso. “Hay muchos motivos por los cuales optar por un régimen de partición, pero el más frecuente suele ser cuando hay hijos de una pareja anterior, porque es una forma de proteger su patrimonio, o bien cuando las dos partes tienen una capacidad económica similar”, precisó Ulla. Y contó que el año pasado tuvo una pareja de hombres que, antes de casarse, hicieron un acuerdo de partición. “Hay una diferencia de edad importante entre ellos, y el más joven no quería que la familia del otro pensara que se casaba por convenienc­ia, porque hacía ya varios años que estaban juntos”, recordó.

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