De “gatillo fácil” a homicidio agravado
celular a las 2.10 para dar aviso del herido de bala. El testigo Fabrizio Prado aseveró que a las 2.12 miró su celular cuando vio el suceso.
Si bien el 101 de emergencias de Carlos Paz no posee registro electrónico, en el libro de guardia se consignó que recibieron un llamado entre las 2.05 y las 2.15. La directora del hospital Gumersindo Sayago, Judith Barrera, consignó que en el libro de guardia se ingresó a Amaya a las 2.20.
También añade la sentencia que según los protocolos de emergencias y primeros auxilios no debe moverse a un herido de arma de fuego cuando no se sabe la magnitud de la herida, con vistas a evitar una hemorragia mayor.
Todo esto contribuyó a absolver al oficial Villagra de los cargos que pesaban sobre él por omisión de los deberes de funcionario público, ante una supuesta falta de asistencia a la víctima.
Detalles sobre el disparo
En lo que respecta al momento en el que se produjo el disparo, los fundamentos señalan que Amaya conducía la moto y que había consumido marihuana y cocaína. También se dice que el rodado no tenía frenos.
Luego se indica que el policía Velardo Bustos, que estaba alcoholizado, advirtió que no disminuyeron la marcha y, no obstante hacer señas para que se detengan, el conductor hizo caso omiso, al tiempo que el acompañante hacía gestos con su mano. En esas circunstancias, el suboficial desenfunda su pistola reglamentaria, “de alto poder letal”, y efectúa un disparo mientras pasaban frente a él.
Un detalle importante es el referente al ingreso del proyectil que provoca la muerte de Amaya. Citando la autopsia, el escrito sostiene que “atraviesa el tórax en una dirección casi perpendicular al eje mayor del cuerpo, de atrás hacia delante y de izquierda a derecha, la distancia estimada entre la boca del arma y la piel es mayor de 50 centímetros”.
La mayoría
Se dejó de lado el agravante del exceso funcional porque la norma “excluye las muertes culposas, preterintencionales o con dolo eventual”.
En este caso, el jurado popular y las vocales técnicas se inclinaron por el dolo eventual, lo que le valió a Velardo Bustos estar fuera del exceso funcional y salir de la posibilidad de ser condenado a prisión perpetua.
Cuatro jurados populares y las dos vocales votaron de esta manera. Otros dos jueces del pueblo se inclinaron por el exceso en la legítima defensa y otros dos votaron por la legítima defensa. Ninguno se inclinó por la calificación más grave y la prisión perpetua.
En cambio, respecto de la pena, el tribunal fue unánime, ya que acordaron imponerle a Velardo Bustos 12 años de prisión.
En ese análisis, Ferrer Vieyra cita a su fallecido colega Nereo Maggi: “No puede ser una venganza, ni pretenderse con ella la redención de un pecado, sino que deberá tener como fundamento y finalidad la prevención y resocialización, cuyos principios fundamentales se encuentran sustentados en la Constitución Nacional”.