La Voz del Interior

De “gatillo fácil” a homicidio agravado

-

celular a las 2.10 para dar aviso del herido de bala. El testigo Fabrizio Prado aseveró que a las 2.12 miró su celular cuando vio el suceso.

Si bien el 101 de emergencia­s de Carlos Paz no posee registro electrónic­o, en el libro de guardia se consignó que recibieron un llamado entre las 2.05 y las 2.15. La directora del hospital Gumersindo Sayago, Judith Barrera, consignó que en el libro de guardia se ingresó a Amaya a las 2.20.

También añade la sentencia que según los protocolos de emergencia­s y primeros auxilios no debe moverse a un herido de arma de fuego cuando no se sabe la magnitud de la herida, con vistas a evitar una hemorragia mayor.

Todo esto contribuyó a absolver al oficial Villagra de los cargos que pesaban sobre él por omisión de los deberes de funcionari­o público, ante una supuesta falta de asistencia a la víctima.

Detalles sobre el disparo

En lo que respecta al momento en el que se produjo el disparo, los fundamento­s señalan que Amaya conducía la moto y que había consumido marihuana y cocaína. También se dice que el rodado no tenía frenos.

Luego se indica que el policía Velardo Bustos, que estaba alcoholiza­do, advirtió que no disminuyer­on la marcha y, no obstante hacer señas para que se detengan, el conductor hizo caso omiso, al tiempo que el acompañant­e hacía gestos con su mano. En esas circunstan­cias, el suboficial desenfunda su pistola reglamenta­ria, “de alto poder letal”, y efectúa un disparo mientras pasaban frente a él.

Un detalle importante es el referente al ingreso del proyectil que provoca la muerte de Amaya. Citando la autopsia, el escrito sostiene que “atraviesa el tórax en una dirección casi perpendicu­lar al eje mayor del cuerpo, de atrás hacia delante y de izquierda a derecha, la distancia estimada entre la boca del arma y la piel es mayor de 50 centímetro­s”.

La mayoría

Se dejó de lado el agravante del exceso funcional porque la norma “excluye las muertes culposas, preterinte­ncionales o con dolo eventual”.

En este caso, el jurado popular y las vocales técnicas se inclinaron por el dolo eventual, lo que le valió a Velardo Bustos estar fuera del exceso funcional y salir de la posibilida­d de ser condenado a prisión perpetua.

Cuatro jurados populares y las dos vocales votaron de esta manera. Otros dos jueces del pueblo se inclinaron por el exceso en la legítima defensa y otros dos votaron por la legítima defensa. Ninguno se inclinó por la calificaci­ón más grave y la prisión perpetua.

En cambio, respecto de la pena, el tribunal fue unánime, ya que acordaron imponerle a Velardo Bustos 12 años de prisión.

En ese análisis, Ferrer Vieyra cita a su fallecido colega Nereo Maggi: “No puede ser una venganza, ni pretenders­e con ella la redención de un pecado, sino que deberá tener como fundamento y finalidad la prevención y resocializ­ación, cuyos principios fundamenta­les se encuentran sustentado­s en la Constituci­ón Nacional”.

 ?? (LA VOZ / ARCHIVO) (NICOLÁS BRAVO / ARCHIVO) ?? Bronca. El caso generó marchas en Villa Carlos Paz, donde fue removida la cúpula policial. Dos destinos. Uno de los policías acusados terminó condenado, mientras que el otro fue absuelto al finalizar el juicio.
(LA VOZ / ARCHIVO) (NICOLÁS BRAVO / ARCHIVO) Bronca. El caso generó marchas en Villa Carlos Paz, donde fue removida la cúpula policial. Dos destinos. Uno de los policías acusados terminó condenado, mientras que el otro fue absuelto al finalizar el juicio.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina