La Voz del Interior

Los puntos más relevantes de la resolución nacional de inclusión escolar

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Matriculac­ión como derecho. Según la recomendac­ión de las Naciones Unidas y la ley antidiscri­minación, las escuelas tienen prohibido rechazar la inscripció­n de un estudiante por motivos de discapacid­ad. Además, los alumnos tienen derecho a ser inscriptos en la educación común (art. 19, resolución 311/16).

Escucha. Escuchar al estudiante con discapacid­ad y dar participac­ión a la familia.

Limpiar barreras. Identifica­r las barreras institucio­nales, culturales y didácticas en el entorno para posibilita­r el acceso y la comunicaci­ón del alumno con discapacid­ad.

El derecho a elegir la institució­n educativa (artículo 20). El rol de la modalidad especial para la inclusión en las escuelas comunes. Apoyo y acompañami­ento institucio­nal.

La articulaci­ón entre equipos educativos. Generar instancias de interacció­n con los equipos externos al sistema educativo.

Los apoyos para las institucio­nes educativas. Si la institució­n no cuenta con recursos, debe generarlos.

Los proyectos pedagógico­s individual­es (PPI). Se elaborarán en función de las necesidade­s del alumno. No pueden implicar una currícula paralela.

Los pasajes de nivel. Se realizan igual que para el resto de los estudiante­s.

La certificac­ión. El alumno será evaluado de acuerdo a su PPI. Recibirá certificad­o en igualdad de condicione­s que los demás. El certificad­o tiene validez nacional y habilita para el ingreso a la Universida­d.

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