Los puntos más relevantes de la resolución nacional de inclusión escolar
Matriculación como derecho. Según la recomendación de las Naciones Unidas y la ley antidiscriminación, las escuelas tienen prohibido rechazar la inscripción de un estudiante por motivos de discapacidad. Además, los alumnos tienen derecho a ser inscriptos en la educación común (art. 19, resolución 311/16).
Escucha. Escuchar al estudiante con discapacidad y dar participación a la familia.
Limpiar barreras. Identificar las barreras institucionales, culturales y didácticas en el entorno para posibilitar el acceso y la comunicación del alumno con discapacidad.
El derecho a elegir la institución educativa (artículo 20). El rol de la modalidad especial para la inclusión en las escuelas comunes. Apoyo y acompañamiento institucional.
La articulación entre equipos educativos. Generar instancias de interacción con los equipos externos al sistema educativo.
Los apoyos para las instituciones educativas. Si la institución no cuenta con recursos, debe generarlos.
Los proyectos pedagógicos individuales (PPI). Se elaborarán en función de las necesidades del alumno. No pueden implicar una currícula paralela.
Los pasajes de nivel. Se realizan igual que para el resto de los estudiantes.
La certificación. El alumno será evaluado de acuerdo a su PPI. Recibirá certificado en igualdad de condiciones que los demás. El certificado tiene validez nacional y habilita para el ingreso a la Universidad.