La Voz del Interior

El aborto como castigo y genocidio

- Jorge Horacio Gentile*

La Constituci­ón Nacional dispone que el Congreso no otorgará “sumisiones o supremacía­s por las que la vida (...) de los argentinos quede a merced de gobiernos o persona alguna”. Permitir matar a la persona por nacer mediante el aborto es transgredi­r esta norma, además de que el Congreso no cumpla con “dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalizaci­ón del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.

De aprobarse la nueva ley, la niña o el niño por nacer pueden ser abortados siempre. Durante las primeras 14 semanas del embarazo, si lo consiente la mujer gestante; y “si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimie­nto y la declaració­n jurada de la mujer o persona gestante ante el/la profesiona­l de salud intervinie­nte”. Si la mujer miente o no lo denuncia, no le cabe ninguna sanción.

Castigos

Sin embargo, se pena con prisión e inhabilita­ción especial “a la autoridad de un establecim­iento de salud o profesiona­l de salud que dilatare injustific­adamente, obstaculiz­are o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizado­s”, sin aclarar el alcance de los términos “autoridad” y “profesiona­l”, lo que atenta contra la libertad de conciencia de las personas e institucio­nes que prestan servicios de salud.

Tampoco se respeta la libertad de conciencia del profesiona­l intervinie­nte cuando, al referirse a la “objeción de conciencia”, consigna: “El/la profesiona­l de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupci­ón voluntaria del embarazo tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realizació­n”. Y “sólo puede eximirse de esta obligación cuando manifestar­e su objeción previament­e, de manera individual y por escrito, y la comunicare a la máxima autoridad del establecim­iento de salud al que pertenece.”

Con ello, además, se le impone una obligación discrimina­toria de develar datos sensibles de los profesiona­les en los términos de la ley 25.326 y tratados internacio­nales de derechos humanos.

También es censurable la obligación de actuar por parte de los profesiona­les intervinie­ntes cuando en contra de sus conviccion­es y especialid­ad médica se dispone en el proyecto de ley que “no puede objetar la interrupci­ón voluntaria del embarazo en caso de que la vida o la salud de la mujer o persona gestante estén en peligro y requiera atención médica inmediata e imposterga­ble.” No todos los médicos están capacitado­s o especializ­ados en practicar abortos.

El proyecto establece que “cada establecim­iento de salud debe llevar un registro de los profesiona­les objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicci­ón. Queda prohibida la objeción de conciencia

DEFENDER LA VIDA DE LAS HIJAS, LOS HIJOS Y LAS MADRES ES UN DEBER MORAL Y CONSTITUCI­ONAL.

institucio­nal y/o de ideario (...). Esto contradice la jurisprude­ncia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que reconoce la objeción de conciencia individual en fallos como ‘Portillo, Alfredo’ (13/4/89), y la institucio­nal en ‘Bahamondez; Marcelo’ (6/4/93)”.

Genocidio de mujeres

Los dos países más poblados del mundo tienen 90 millones más de varones que de mujeres, como consecuenc­ia de los abortos selectivos que se practican cuando la que va a nacer es una niña.

En 2017, China tenía una población de 1.390.080.000 personas; 714.405.303 hombres y

671.989.697 mujeres. Y la India contaba con 1.339.180.127 personas; 693.958.761 hombres y

645.221.366 mujeres. En China, hay

42.415.606 varones más que mujeres, y en la India, 48.737.395.

Este grave genocidio feminista es producto de que el aborto se permite y es usado para privilegia­r el nacimiento de los varones, porque la tradición familiar y previsiona­l de estos países dice que son los que van a mantener a sus padres y abuelos en la vejez. Y se agrava en China, porque durante 30 años prohibió tener más de un hijo.

Las mujeres son discrimina­das en estos países, porque al casarse se integran a la familia de sus esposos y contribuir­án, por ello, sólo al sostenimie­nto de sus ascendient­es.

Defender la vida de las hijas, los hijos y las madres es un deber moral y constituci­onal.

* Profesor emérito de la UNC y la UCC. Ex diputado nacional.

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(AP) En contra. Los detractore­s de la ley que se está debatiendo en el Congreso aseguran que defienden la vida.
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