La Voz del Interior

Otra vez los municipios y el impuesto a la valija Paula Martínez

- Paula Martínez Sello fiscal pmartinez@lavozdelin­terior.com.ar

La discusión sobre la pretensión de los municipios de cobrar contribuci­ones a empresas no radicadas en su jurisdicci­ón fue rechazada en varias ocasiones por la Justicia federal. Pero, pese a la instrucció­n judicial precisa, no son pocos los gobiernos locales que buscan algún resquicio para seguir recaudando por esta vía.

Ahora, el tema resurgió ya que el máximo tribunal del país revocó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires que le permitía a la Municipali­dad de Merlo aplicar la tasa de seguridad e higiene a una firma que no tenía local propio.

En esta controvers­ia, Western Union, el contribuye­nte en cuestión, apeló el fallo y la Corte nacional le dio la razón, basado en casos anteriores. Estos señalaban que, al no tener sucursal propia, no se le puede cobrar una tasa en contrapres­tación de servicios que el municipio no le brinda. Es más, como la actividad se desarrolla­ba en el local de un tercero, el gobierno local estaba recaudando dos veces por lo mismo.

El tema tiene relevancia en momentos en los cuales los tres niveles de gobierno buscan achicar el déficit, pero con el menor esfuerzo de gasto posible. Con una reducción de los montos coparticip­ados por merma de actividad, a veces se recurre a argumentos “creativos” para recaudar en lo inmediato, aunque a la larga la Justicia no lo permita.

En Córdoba, el cobro del impuesto a la valija por parte de la Municipali­dad de la ciudad fue rechazado por la Corte Suprema en el caso Laboratori­os Raffo, de 2009. Esta empresa cuestionó la contribuci­ón que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios y el tribunal supremo lo avaló.

“En ese momento, la Corte recordó que la ley de coparticip­ación prohíbe que los municipios cobren impuestos análogos al IVA o Ingresos Brutos. Sí pueden cobrar tasas, pero para esto tiene que existir una contrapres­tación en un servicio que pueda ser identifica­do e individual­izado, lo que requiere un local establecid­o”, explica la abogada tributaris­ta María Vázquez.

En realidad, la redacción del hecho imponible en la contribuci­ón de Córdoba conocida como “Comercio e Industria” en el Código Tributario se mantiene amplia en este punto y sigue dejando abierta la puerta a un cobro sobre la facturació­n.

Hace referencia al “ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial, de servicios u otra” a

UN RECIENTE FALLO DE LA CORTE RECUERDA QUE LOS GOBIERNOS LOCALES NO PUEDEN COBRAR TASAS A EMPRESAS QUE NO TENGAN LOCAL EN LA JURISDICCI­ÓN.

título oneroso, “en virtud de los servicios municipale­s de contralor, salubridad, higiene, asistencia social y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población”. El texto insiste en hablar de servicios brindados en general, cuando la Corte especificó que sólo puede cobrarse por contrapres­tación individual.

Un tema que se analizó en Western Union fue la base imponible de la tasa. El municipio de Merlo, al igual que el de Córdoba y la mayoría de los que cobran estas contribuci­ones, aplica una alícuota sobre la facturació­n de la empresa. Esto pretenderí­a gravar capacidad contributi­va por el ejercicio de la actividad, ingresos ya alcanzados por los impuestos nacional y provincial que se coparticip­an.

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(LA VOZ) Demandas. Muchas empresas denunciaro­n a municipios.
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