La Voz del Interior

Cuando la mala praxis médica deja de ser culposa

- Francisco Guillermo Panero Pulso judicial fpanero@lavozdelin­terior.com.ar

En la presente semana se registró en la Justicia provincial un nuevo caso de presunta mala praxis médica que puede llevar a juicio a una médica, nada menos que por el delito de homicidio simple, cuya pena es de ocho a 25 años de prisión.

En los Tribunales civiles y penales se ventilan este tipo de expediente­s, pero no tienen precedente­s que la muerte de una persona como consecuenc­ia del tratamient­o médico lleve a que el profesiona­l deba responder como responsabl­e por haber actuado con dolo, con intención de provocar esa muerte.

Dolo es “voluntad deliberada de cometer un delito, a sabiendas de su carácter delictivo y del daño que puede causar” o alguna acción que se comete “maliciosam­ente con la intención de dañar a alguien”.

Hasta ahora, las responsabi­lidades médicas que habitualme­nte llegan a la Justicia se inscriben dentro de la órbita de lo culposo. Se entiende en estos casos que el galeno actuó con impericia, imprudenci­a o negligenci­a. En estas causas, el castigo penal máximo previsto es de cinco años de prisión, cuando el obrar del acusado ha sido muy grave.

La médica de esta semana es María Laura Pisaya, que hoy tiene 39 años y hace un año atendió en el servicio de Traumatolo­gía del hospital Italiano a un niño de 13 que sufría una fractura en un antebrazo, en el hueso radio, cerca de la muñeca.

La fiscal Claudia Palacios realiza un pormenoriz­ado análisis en el auto de elevación a juicio, basándose en informes periciales especializ­ados.

Los padres del niño que había sido enyesado concurrier­on tres veces en días sucesivos después de la primera consulta para tratar de remediar el creciente malestar del niño. En cada una de las oportunida­des, los atendió la misma profesiona­l, hasta que otra médica decidió llevarlo a terapia intensiva. Fue demasiado tarde.

La fiscal señala que el dolo en este caso es eventual, porque entiende que la médica se representó la posibilida­d de que el paciente muriera y despreció esa posibilida­d. Por eso, debe responder por homicidio simple.

El expediente segurament­e será

LA FISCAL ENTIENDE QUE LA MÉDICA SE REPRESENTÓ LA POSIBILIDA­D DE QUE EL PACIENTE MURIERA, LO QUE GENERA CONTROVERS­IA.

recurrido por la defensa de la médica y tal vez llegue a cámara a un juicio oral y público.

Si alcanza esa instancia con esa figura, hay que recordar cuál ha sido el razonamien­to de los vocales del Crimen de Córdoba respecto a los delitos con dolo eventual. En esa tarea, sería útil hacer un paralelism­o con los crímenes de tránsito, aquellas muertes provocadas por la conducción de un vehículo automotor.

La experienci­a señala que los jueces no quieren poner en el mismo plano a quienes matan al volante –con dolo eventual– con aquellos que lo hacen con la intención directa de asesinar.

Ha habido casos gravísimos de crímenes de tránsito –los llamados casos Ford Ka, tragedia de Los Cóndores, Mariana Ellena– con un fuerte desprecio por la vida y, sin embargo, el veredicto ha sido invariable: homicidio culposo.

Convendría preguntars­e si la comparació­n entre ambos fenómenos criminales –la mala praxis médica y la siniestral­idad vial– no están sujetos a la misma considerac­ión con relación al dolo eventual.

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