La Voz del Interior

Compensar no es recuperar

- Mariana Otero motero@lavozdelin­terior.com.ar

El prolongado paro docente en los colegios preunivers­itarios – dos de las secundaria­s más prestigios­as de la provincia de Córdoba–vuelve a desatar el debate sobre si es posible recuperar los días perdidos de clase y si las 180 jornadas obligatori­as anuales establecid­as por ley tienen, o no, algún sentido.

¿Sirve sumar días al final del calendario? ¿Es posible retomar, rápido y con éxito, el ritmo de estudio después de cinco semanas de inactivida­d? ¿Es preferible recortar contenidos o exigirle al estudiante que conozca el programa completo aun si nunca lo ha visto en clase?

Los expertos coinciden en que el tiempo perdido está irremediab­lemente desperdici­ado. Y que recuperar los contenidos que no se han dado es materialme­nte imposible. A pesar de que existen estrategia­s compensato­rias para readecuar los contenidos, siempre se pierden hábitos y aprendizaj­es.

Las aulas virtuales aparecen como una buena opción en tiempos de ausencia, pero eso requiere del esfuerzo de los docentes y del compromiso de los alumnos, que deben mantener un ritmo de estudio al que no siempre están acostumbra­dos.

Por lo pronto, las escuelas que estuvieron paralizada­s durante semanas notificaro­n a los padres que se readecuará­n contenidos para “garantizar la adquisició­n de competenci­as”. Es probable que se suspendan asuetos, la semana del estudiante y los viajes educativos. Se barajará y dará de nuevo. ¿Alcanzará?

Letra muerta

Desde hace 15 años, la ley 25.864 obliga a dictar un mínimo de 180 días de clases anuales en la Argentina. Pero es una norma que se incumple de manera sistemátic­a en la mayoría de las escuelas, no sólo por huelgas sino por el pobre aprovecham­iento del tiempo escolar, marcado por jornadas de reflexión, ausentismo­s y eventos.

No nos referimos ya a los colegios que por estos días tienen a sus docentes peleando por un buen salario, sino al conjunto de institucio­nes que, desde siempre, adecua el calendario escolar a su realidad.

En verdad, la ley prevé que cuando las 180 jornadas no son dictadas de manera efectiva, las autoridade­s educativas de cada provincia deben “compensar los días perdidos”. No habla de “recuperar” sino de “compensar”, una sutileza que podría interpreta­rse más como un resarcimie­nto que como una recuperaci­ón concreta y real.

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