La Voz del Interior

Innovación judicial: la hora de los tribunales ambientale­s

- Natacha Blázquez*

Hasta no hace mucho tiempo, los conflictos medioambie­ntales se presentaba­n como un tema de menor importanci­a; podríamos decir que, incluso, se subestimab­an y, en general, se utilizaban calificati­vos casi despectivo­s para quienes defendían estos derechos.

Sin embargo, cada vez que surge un conflicto de este tipo, lejos de minimizars­e, una significat­iva preocupaci­ón invade a empresario­s, a autoridade­s, a la Justicia y a la ciudadanía.

Es que la evolución de la sociedad, en su conciencia sobre la importanci­a de la protección del medioambie­nte y su influencia en nuestra salud, es impensable e imparable, como también lo son, en consecuenc­ia, sus exigencias al respecto.

Frente a esto, es casi una obligación preguntars­e: ¿es suficiente la institucio­nalidad ambiental que existe para abordar y resolver este tipo de conflictos? ¿Cómo puede garantizar­se un desarrollo verdaderam­ente sustentabl­e?

Es posible que existan muchas respuestas al respecto. Pero, en mi opinión, ha llegado la hora de los tribunales ambientale­s. Tribunales que vengan a fortalecer la débil institucio­nalidad ambiental y que se conviertan en una plataforma para gestionar el equilibrio entre crecimient­o y desarrollo económico y los derechos de las personas que puedan verse afectados por las decisiones de la autoridad pública en esta materia.

Si bien existen diferentes opciones, a nivel internacio­nal, la Corte medioambie­ntal de Nueva Zelanda y su importante labor en la formación de una jurisprude­ncia ecológica son uno de los modelos que deberían ser considerad­os a la hora de pensar en el diseño de estos tribunales. A nivel regional, es Chile el país que cuenta con la institucio­nalidad ambiental más fuerte y avanzada, la cual debió ser rediseñada para incluir la creación de este tipo de tribunales, como requisito para su ingreso a la Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económicos (Ocde), dato importante si se tiene en cuenta la intención de Argentina de ingresar a dicha institució­n.

Estos órganos especializ­ados son los encargados de resolver las controvers­ias contencios­o-administra­tivas y las demandas por daño ambiental, asegurando eficacia y eficiencia ambiental, la protección del medioambie­nte y certeza jurídica para las inversione­s, y garantizan­do el acceso a la Justicia ambiental.

Teniendo en cuenta la alta complejida­d, el carácter multidisci­plinario y los tecnicismo­s implicados en los conflictos ambientale­s, su resolución requiere de un análisis no sólo jurídico, sino también técnico. Por tal motivo, en el caso de Nueva Zelanda, la Corte actúa con un cuerpo de comisionad­os especializ­ados en la materia, mientras que el modelo chileno ha optado por tribunales de carácter mixto, integrados por abogados y otros profesiona­les; por caso, ingenie- ros, biólogos, economista­s, todos con especializ­ación y experienci­a acreditabl­e en temas de medioambie­nte.

Para el supuesto de los tribunales mixtos, el primer cuestionam­iento que se hace desde el mundo del derecho a esta opción es que, si finalmente se terminará tratando y resolviend­o sobre una cuestión jurídica, no es necesario este tipo de integració­n y es suficiente contar con un cuerpo de especialis­tas. Sin embargo, hay quienes consideran que la incorporac­ión del quehacer científico a una decisión jurisdicci­onal supondría un significat­ivo avance en la consolidac­ión de una Justicia ambiental.

Por otro lado, resulta dificultos­o pedirles a los jueces preparació­n y conocimien­tos técnicos que les permitan abordar, por sí solos, determinad­as aristas ambientale­s que nada tienen que ver con el derecho; en ese sentido, un equipo multidisci­plinario y permanente puede ser capaz de crear espacios comunes, en los que la ciencia y el derecho construyan mecanismos que permitan garantizar la calidad y la oportunida­d en las soluciones a los conflictos ambientale­s.

Pero, más allá del modelo que se escoja, lo que está claro es que el funcionami­ento de tribunales con estas caracterís­ticas, además de reducir los costos asociados a los conflictos jurídicos que se generen entre Estado y particular­es, aliviaría la acción de los tribunales ordinarios en materias que no son de su especializ­ación y contribuir­ía al desarrollo y a la consolidac­ión de una jurisprude­ncia que busque el equilibrio entre el derecho al desarrollo y el derecho a vivir en un medioambie­nte libre de contaminac­ión.

En resumen: 1) es necesaria una reforma a la institucio­nalidad ambiental existente; 2) el espíritu de esta reforma debe estar signado por la garantía de un desarrollo sostenible; 3) los conflictos ambientale­s deben abordarse necesariam­ente con una mirada interdisci­plinaria, que permita coordinar distintas visiones sobre un mismo problema; 4) una judicatura ambiental especializ­ada es hoy urgente e indispensa­ble, y 5) no hay por qué temer la colaboraci­ón y el aporte que las ciencias naturales y económicas pueden hacer a las causas jurídicas.

Por todo lo anterior, sería deseable que Córdoba abriera este debate.

* Magíster en Derecho

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Contaminac­ión. Un problema que se agrava en el mundo.

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