La Voz del Interior

Una ley nacional ignorada

- María Victoria Sánchez*

Entre las noticias de cualquier ciudad durante cada fin de semana, se hallan las referidas a episodios de violencia y discrimina­ción en establecim­ientos nocturnos y boliches bailables adonde concurren nuestros adolescent­es y jóvenes.

Entre esos incidentes, se encuentran aquellos que protagoniz­an quienes asisten con el ánimo de alborotar y quienes son contratado­s por los locales –en muchos casos de modo informal– pese a que carecen de la formación adecuada para contener tales desbordes, y a veces agravan los sucesos que deben evitar.

La pregunta siempre para las autoridade­s es de qué manera mitigar su ocurrencia y velar con las herramient­as más adecuadas por la vida, la salud y la integridad física y moral de los concurrent­es, y asegurar que lo que suele ser una salida de esparcimie­nto no se convierta en un hecho penoso.

Es cierto que la nocturnida­d implica múltiples aspectos, desde el consumo de alcohol hasta el horario de apertura y cierre de los comercios, pasando por la localizaci­ón, seguridad y habilitaci­ón de los locales. Esas normas son de distinto origen (nacional, provincial y municipal) y también lo son las autoridade­s con potestades de fiscalizac­ión.

Ahora bien, una de las cuestiones que hace a control y seguridad refiere a los que brindan el servicio de admisión y permanenci­a, denominado­s “patovicas”, quienes en varias jurisdicci­ones son personal de seguridad pública contratado por la modalidad de pago de adicionale­s.

El equívoco se torna más grave dado que Argentina cuenta con una norma con pocos antecedent­es, como es la ley 26.370, que regula disposicio­nes básicas sobre admisión y permanenci­a, condicione­s y requisitos que deben cumplir el personal y las empresas que contratan al cuidador.

Propone así distinguir entre la seguridad policial y privada de aquella que, con caracterís­ticas muy diferentes, se exige cuando lo que se requiere es velar por el normal desarrollo de espectácul­os públicos; lo que requiere de una preparació­n mínima.

En esos casos, se busca a quienes entiendan la posibilida­d de que ocurran conflictos, los prevengan y disuadan, y no que sólo brinden respuestas violentas ante el primer inconvenie­nte.

Así, una norma destinada a ordenar a empleados y empleadore­s y registrar su habilitaci­ón también impone mínimos de capacitaci­ón, formación, preparació­n, control y legalidad en la actividad.

Esta ley, a la que Córdoba no ha adherido hasta la fecha, suma la búsqueda por desarticul­ar los mecanismos de discrimina­ción que suelen ser denunciado­s, y que tienen como ejecutores a quienes controlan las entradas. Obliga a las empresas a señalar mediante carteles en la puerta de ingreso cuáles son las condicione­s de admisión, para clarificar­las y evitar subjetivid­ades.

* Subsecreta­ria de Asuntos Registrale­s (Ministerio de Justicia y DD.HH. de la Nación)

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