La Voz del Interior

TSJ: fallo a favor del abogado Touriño y en contra de Tomás Méndez

- Sergio Carreras scarreras@lavozdelin­terior.com.ar

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) sentenció ayer al periodista y actual concejal de Córdoba Tomás Méndez a decir en su programa de televisión, y en sus redes sociales, que dio a conocer informació­n inexacta sobre el abogado Marcelo Touriño.

La sala civil del máximo tribunal provincial, integrada por Domingo Juan Sesín, María de las Mercedes Blanc de Arabel y Luis Enrique Rubio, entendió que el periodista, en cuatro emisiones del programa ADN TV emitido por Canal 10 durante 2011, difundió informació­n falsa que afectó el honor del abogado.

En resumen, el tribunal entendió que Méndez hizo por lo menos tres acusacione­s sobre el abogado que resultaron ser inexactas: que se valió de maniobras ilegítimas para quedarse con campos de sus clientes (a los que representa­ba en casos de usurpación), que se aprovechó de la situación de discapacid­ad de uno de sus clientes y que iba a enfrentar “gravísimos problemas legales” por su desempeño profesiona­l en esas causas.

Por eso, el TSJ condenó al periodista a emitir en su programa ADN periodismo federal, que conduce en el canal C5N y en su página de Facebook, la parte resolutiva de la sentencia, que señala la inexactitu­d de la informació­n que difundió anteriorme­nte.

Méndez –que podría apelar ante la Corte Suprema de la Nación– le dijo a este diario que no sabía que había salido el fallo, pero que le da “mucha gracia con lo que pasa en la Justicia de Córdoba”.

El fallo del TSJ implica anular parcialmen­te la sentencia que había dictado el 15 de noviembre de 2016 la Cámara de Apelacione­s en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación, que no había hecho lugar al reclamo de Touriño.

También plantea un enfoque inusual dentro de la jurisprude­ncia argentina referida a casos en los que se enfrentan la libertad de prensa y el derecho al honor.

Declaració­n de inexactitu­d

El TSJ sostiene que, a diferencia de otros casos similares de la jurisprude­ncia nacional, aquí no rige la doctrina de la “real malicia”, que suele actuar a favor de los miembros de la prensa a menos que se pruebe que los periodista­s actuaron con despreocup­ación por averiguar la verdad o sabiendo que difundían contenidos falsos.

El tribunal hace lugar a los argumentos de Touriño al considerar que el caso amerita una acción declarativ­a de inexactitu­d. Luego de poder determinar­se que la informació­n emitida fue inexacta, esto es lo que el TSJ cree probar a partir de informació­n incluida en otras causas judiciales y a través de testimonio­s de periodista­s que acreditan que el abogado fue víctima de informació­n tendencios­a.

El tribunal cordobés considera que esta decisión no resulta amedrentad­ora para la prensa y que es acorde con el marco normativo nacional e internacio­nal, ya que termina defendiend­o el honor y la dignidad de la persona humana.

También señala que esta acción declarativ­a de inexactitu­d es una solución más adecuada que el derecho a réplica, porque la réplica emana de la persona agraviada, en tanto que esta acción proviene de un pronunciam­iento judicial que afirma que la informació­n emitida no se correspond­e con los hechos.

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