La Voz del Interior

Qué dice la ley y qué cambios se proponen

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El proyecto de ley que obtuvo dictamen de mayoría en Diputados elimina la posibilida­d de que los colegios adapten la Educación Sexual Integral (ESI) a “su ideario institucio­nal y a las conviccion­es de sus miembros”. Plantea que debe ser laica. Y garantiza que las jurisdicci­ones no desconozca­n o contradiga­n los contenidos consensuad­os.

Estos son los cambios.

Artículo 1°

Qué dice la ley. La Ley 26.150 establece que todos los estudiante­s tienen derecho a recibir educación sexual integral en las escuelas públicas y privadas. “A los efectos de esta ley entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológic­os, sociales, afectivos y éticos”.

El proyecto de reforma en estudio. Agrega que la educación sexual integral debe ser “respetuosa de la diversidad sexual y de género, con carácter formativo, basada en conocimien­tos científico­s y laicos, en los establecim­ientos educativos públicos, de gestión estatal y privada”.

Artículo 3°

El proyecto de reforma de la ley incorpora el siguiente objetivo: “Asegurar la igualdad de trato y oportunida­des, la no discrimina­ción y un acceso igualitari­o a la Educación Sexual Integral para las diversas identidade­s de género y orientacio­nes sexuales”.

Artículo 5°

Qué dice la ley. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboració­n de su proyecto institucio­nal la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultu­ral, en el marco del respeto a su ideario institucio­nal y a las conviccion­es de sus miembros.

Según el proyecto de reforma. Cada comunidad educativa incluirá, en su proyecto institucio­nal, a la Educación Sexual Integral de manera transversa­l y a través de espacios curricular­es específico­s. Los contenidos que hacen a la aplicación de la presente ley y de las resolucion­es del Consejo Federal de Educación deberán incluirse en la currícula y la modalidad de todos los niveles educativos de forma obligatori­a, constituyé­ndose en disposicio­nes de orden público, independie­ntemente de la modalidad, el entorno o el ámbito de cada institució­n educativa, sea de gestión pública o privada.

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