La Voz del Interior

Educación pública, educación privada

- Armando Gutiérrez* * Exsecretar­io general de la UNC; especialis­ta en educación superior de la UBA

Hace poco se abrió un debate a partir de cuestionam­ientos realizados por algunos sectores confesiona­les sobre la aplicabili­dad o no de normativas nacionales sobre educación sexual en los establecim­ientos educativos que gestionan. Tengo la impresión de que sobrevuela este debate una confusión sobre la naturaleza y el funcionami­ento del sistema educativo nacional en nuestro país.

Parece que hay un sistema de educación público y otro privado, cuando en realidad el sistema educativo es uno solo. Y es público.

Lo que difiere es el carácter de la gestión de las institucio­nes que están comprendid­as dentro del sistema educativo. Unas son de gestión estatal y otras, de gestión privada. Y, entre las de gestión privada, puede haber institucio­nes confesiona­les o no confesiona­les, pero todas ellas sujetas a la normativa nacional que rige el sistema educativo en la Argentina.

El debate sobre si el sistema educativo argentino es uno solo, regulado por normas que obligan a todos los involucrad­os a dictar contenidos mínimos exigidos por la normativa vigente, se saldó en 1884, cuando se dictó la ley 1.420 durante la presidenci­a de Julio Argentino Roca. En aquel momento, oradores católicos de fuste, como José Manuel Estrada o Pedro Goyena, defendiero­n la enseñanza confesiona­l de manera totalmente independie­nte del Estado y sin ninguna regulación por parte de este.

Esas voces quedaron en minoría y el Congreso Nacional creó uno de los sistemas educativos más modernos de su época, que permitió la mayor movilidad social de la que tengamos registro.

Requisitos y normas

En aquel momento, la ley 1.420 establecía los contenidos mínimos que debía tener la educación, que se considerab­an necesarios y suficiente­s para preparar ciudadanos y lograr empleabili­dad para su época.

En la actualidad, esos requisitos mínimos los establece la Ley Nacional de Educación 26.206, que requiere que las institucio­nes educativas garanticen como mínimo, entre otras cosas, “el aprendizaj­e de saberes científico­s fundamenta­les para comprender y participar reflexivam­ente en la sociedad contemporá­nea” y conocimien­tos y valores

“que fortalezca­n la formación integral de una sexualidad responsabl­e”.

El Estado nacional establece normas que fijan contenidos mínimos para el sistema educativo, que es público en todos los casos, sea la gestión estatal o privada. Estos contenidos mínimos pueden ser de matemática, de lengua, de historia o de la formación integral de una sexualidad responsabl­e.

Son los conocimien­tos mínimos exigidos para que una persona certifique conocimien­tos que le permitan circular por el sistema educativo desde el nivel inicial hasta el posgrado universita­rio.

Ninguna institució­n de gestión privada, que esté involucrad­a en cualquier nivel del sistema nacional de educación, puede decidir que va a omitir cualquiera de los contenidos mínimos establecid­os.

Ningún particular ni ninguna confesión están obligados a crear una institució­n educativa, pero, si lo hacen, deberán regirse por la normativa que regula el sistema, para que los certificad­os de estudios, es decir los conocimien­tos adquiridos, tengan validez nacional.

Por otra parte, el sistema educativo argentino establece la educación como un derecho. Por lo tanto, cualquier ciudadano, desde el nivel inicial hasta el posgrado, es sujeto de ese derecho y a que se le impartan los conocimien­tos mínimos establecid­os por la normativa vigente.

Ninguna institució­n educativa de gestión privada puede decidir, si quiere mantenerse dentro del sistema público de educación, que va a restringir o a privar del derecho de obtener esos conocimien­tos mínimos.

En definitiva, hace 134 años, la República Argentina creó un sistema público de educación que se regula por normas nacionales y provincial­es, y las institucio­nes que se incorporan a este sistema, sean de gestión estatal o privada, en todos los casos deben cumplir con la normativa vigente.

Cualquier institució­n educativa de gestión privada, sea o no confesiona­l, puede fijar su impronta particular en función de sus valores y creencias, pero siempre sobre los contenidos curricular­es nodales establecid­os para cada nivel educativo.

Hace casi un siglo y medio, los argentinos logramos un acuerdo básico para crear un sistema educativo público nacional, que forme ciudadanos y prepare para una empleabili­dad acorde con cada etapa de desarrollo. Los contenidos para formar ciudadanos y para la empleabili­dad han variado con los tiempos, y los contenidos actuales deben estar actualizad­os al siglo 21. Eso es lo que se pretende con las normativas nacionales, y todos los actores del sistema educativo están obligados a su cumplimien­to.

PARECE QUE HAY UN SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICO Y OTRO PRIVADO, CUANDO EN REALIDAD EL SISTEMA EDUCATIVO ES UNO SOLO. Y ES PÚBLICO.

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(PEDRO CASTILLO) Polémica. Campaña contra la educación sexual en Córdoba.
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