La Voz del Interior

Procedimie­ntos y democracia­s

- María Mercedes Crespi*

La semana pasada se viralizó un video filmado en un colectivo urbano de la ciudad de Córdoba que muestra un control efectuado por la Gendarmerí­a nacional, cuyo personal solicitaba el documento de identidad y la exhibición de los elementos personales de los pasajeros.

El Gobierno provincial aclaró que el operativo se realizó en el marco de la colaboraci­ón NaciónProv­incia y citó las leyes 18.711 y 19.349 como base legal de los procedimie­ntos.

Las opiniones en las redes sociales y los medios de comunicaci­ón estallaron, unos afirmando que esto estaba bien, otros diciendo que estaba mal. Pero pocos se preguntaro­n: ¿es legal?

Como el fin no justifica los medios y las leyes son medios válidos para arribar a un fin, la justificac­ión estatal sobre estos procedimie­ntos necesita ser pasada por el tamiz de la legislació­n para entender si son legales o no.

En primer lugar, la respuesta del Poder Ejecutivo es a mi juicio insuficien­te.

Gendarmerí­a nacional puede actuar en Córdoba en procedimie­ntos que naturalmen­te serían competenci­a de otras fuerzas de seguridad. El problema es que las leyes citadas justifican el lugar donde estaba actuando la fuerza nacional, pero de modo alguno contesta a la pregunta de qué estaban haciendo.

El procedimie­nto cuestionad­o toca dos aspectos legales de máxima importanci­a. Por un lado, el derecho a la libertad ambulatori­a –ya que aunque dure poco tiempo, el hecho de que el pasaje no pueda abandonar el colectivo mientras se desarrolla el operativo implica una restricció­n momentánea a la libertad– y, por otro, la afectación a la intimidad – en tanto se registraro­n mochilas, carteras y otros elementos personales–.

La Constituci­ón Nacional y los pactos internacio­nales de derechos humanos consagran la libertad ambulatori­a (artículo 14). Las excepcione­s a esta regla serán en virtud de orden escrita de autoridad competente; esto se complement­a con los artículos 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9 del Pacto Internacio­nal de Derechos Civiles y Políticos. Ambos autorizan la restricció­n a la libertad sólo para situacione­s previstas por las leyes de la república de que se trate, la expresa protección contra detencione­s arbitraria­s y la necesidad de ser informado sin demora sobre las causas que la motivan.

Por otra parte, el artículo 18 de la Carta Magna dispone la inviolabil­idad de la intimidad de las personas y delega en la ley las excepcione­s; esto en correspond­encia con los artículos 11.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 17.1 del Pacto Internacio­nal de Derechos Civiles y Políticos.

Asimismo, los códigos procesales, tanto en el orden federal como provincial, disponen excepciona­lmente la posibilida­d de detener y de inspeccion­ar los ámbitos de intimidad de las personas con orden judicial, siempre ante la existencia de motivos suficiente­s.

Agrego a ello que en el orden federal se regula la posibilida­d de actuación sin orden judicial, reforma esta más o menos reciente ante la gran cantidad de requisas no autorizada­s que se efectuaban y los problemas de interpreta­ción que la falta de norma específica generaba (artículos 280 y 230 bis del Código Procesal Penal Nacional; 269 y 208 del Código Procesal Provincial, Córdoba).

Un escalón más abajo, el artículo 88 del Código de Convivenci­a Ciudadana de la Provincia de Córdoba dispone una sanción para quien omitiere dar informació­n sobre su identidad ante el requerimie­nto de las fuerzas de seguridad, cuando haya habido motivos razonables para solicitarl­a.

Este marco legal es unívoco entonces en afirmar para todos los casos la existencia de sospecha fundada, concreta y previa a la detención e inspección. No alcanza invocar en forma genérica la necesidad de contribuir a la seguridad. Esto no constituye la motivación suficiente que la ley exige.

El Estado está obligado a encargarse de la seguridad ciudadana; sobre ello no hay duda alguna. Ahora bien, es el derecho el que indica los modos, el cómo deberá llevarse a cabo.

La experienci­a argentina nos recuerda de modo doloroso que cuando no se exigen los límites claros y precisos que la ley establece, generamos un ámbito propicio para abusos y arbitrarie­dades de toda clase, y se resiente así el Estado de derecho.

El estricto cumplimien­to de la Constituci­ón Nacional y las leyes dictadas en su consecuenc­ia debería generar una mejora institucio­nal que beneficiar­ía a todos. Con esta idea, invito a reflexiona­r con mayor profundida­d qué clase de democracia realmente queremos los argentinos.

LA JUSTIFICAC­IÓN ESTATAL SOBRE ESTOS PROCEDIMIE­NTOS NECESITA SER PASADA POR EL TAMIZ DE LA LEGISLACIÓ­N PARA ENTENDER SI SON LEGALES O NO.

* Defensora pública oficial

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(RAMIRO PEREYRA) Gendarmerí­a. Realiza controles en calles de Córdoba.
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