La Corte, con dos definiciones pendientes
En 2014, la Justicia cordobesa condenó a cuatro militares que recibieron penas entre 10 y 13 años. Se dictaminó que las explosiones de Río Tercero constituyeron un hecho “intencional, programado y organizado”, con el objeto de ocultar las maniobras de ventas ilegales de armas a Croacia y a Ecuador entre 1991 y 1995.
Por las explosiones, Menem está procesado como instigador y autor mediato de supuesto estrago doloso agravado. Los militares están presos, pero las condenas no están firmes, porque interpusieron un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia.
En octubre pasado, Menem y otros procesados –su ministro de Defensa, Oscar Camilión, y el asesor presidencial Emir Yoma, entre varios otros que ocupaban cargos en Fabricaciones Militares– fueron sobreseídos en la causa penal por la venta ilegal de armas.
La absolución fue dictada por la Cámara Nacional de Casación Penal, que entendió que no se cumplió el “principio del plazo razonable” para llegar a una condena firme, luego de un proceso que lleva 23 años por la mora judicial y por las constantes maniobra dilatorias de los imputados.
Pero el sobreseimiento del expresidente Menem tampoco está firme, porque la Fiscalía de Casación interpuso un recurso extraordinario.
Sin estas resoluciones de la Corte, se desconoce si Menem puede asumir otro juicio por las explosiones en la Fábrica Militar.