La Voz del Interior

Normas que no se cumplen

- Homero Farioli*

El 18 de noviembre pasado, La Voz publicó un artículo de alerta sobre el peligro de extinción de casi el 40 por ciento de las especies de mamíferos de la provincia de Córdoba. Con sorpresa, advierto una expresión inadecuada de una investigad­ora de la Universida­d Nacional de Córdoba, cuando dice: “La única ley que tiene Córdoba (de 1958) es de caza, no de protección”.

En primer lugar, Córdoba cuenta en su Constituci­ón con los artículos 66 y 68 (recursos naturales), que se refieren a garantizar la protección del agua, la flora y la fauna (entre otros).

Siguen en importanci­a la ley

7.343, con dos artículos que prohíben desarrolla­r acciones u actividade­s que degraden a los individuos y las poblacione­s de la fauna silvestre en peligro de extinción. Se destaca el artículo

36, por el cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional de Conservaci­ón de la Fauna Silvestre 22.421, junto a su decreto reglamenta­rio 666/97 y las numerosas resolucion­es nacionales conexas.

Esta es una ley de carácter puramente conservaci­onista, y lo advertimos en su artículo uno: “Declárase de interés público a la fauna silvestre que temporal o de manera permanente habite el territorio de la República Argentina, así como su protección, conservaci­ón y aprovecham­iento racional”.

El mismo espíritu posee el artículo 3: “Las especies que se hallaren en extinción o en grave retroceso numérico, deberán ser protegidas. La autoridad de aplicación (Secretaría de Ambiente) promoverá y aplicará planes y programas para asegurar la protección de estas especies y su hábitat específico”. Se destaca también el artículo 19: “La Autoridad de Aplicación adherida a esta ley deberá adoptar medidas para la creación de reservas, santuarios y/o criaderos de la fauna silvestre”.

Por su parte, el capítulo octavo, de carácter penal, cuenta con cuatro artículos que sancionan a los transgreso­res con prisión que va de un mes a tres años y de inhabilita­ción especial hasta 5 años, en los siguientes casos: 1) a. cazar en campo ajeno sin permiso de su dueño; b. cazar especies prohibidas (protegidas) o vedadas; 2) cazar con armas, artes o medios prohibidos; 3) transporta­r, almacenar, comprar, vender industrial­izar o poner en el comercio piezas, productos o subproduct­os, provenient­es de la caza furtiva o de la depredació­n.

A estas normativas, la Provincia de Córdoba le sumó el Código de Convivenci­a Ciudadana, que sanciona con multas o arrestos las siguientes faltas: 1) violación a las normas reglamenta­rias de la caza y pesca deportiva, con el agravante si tienen un fin comercial; 2) tener o circular con animales potencialm­ente peligrosos); 3) tener sin autorizaci­ón animales silvestres en estado de cautiverio.

Si bien es cierto que la pérdida de hábitat (pastizales, bosques nativos y humedales) es el factor principal de la declinació­n de numerosas especies en Córdoba, la caza furtiva o caza ilegal es de sumo cuidado. Pero a ambas causales las supera la falta de cumplimien­to efectivo de las normativas de conservaci­ón vigentes, en el marco de un Estado ausente, con escasa o nula vocación para hacer cumplir con seriedad y severidad las leyes.

En este marco, se hace sentir la ausencia del Cuerpo de Guarda fauna-bosques y los defensores honorarios del Ambiente, dos cuerpos de fiscalizac­ión gratuitos, que desde hace más de 16 años fueron desafectad­os de modo inconstitu­cional de sus tareas voluntaria­s por un aparente capricho del gobierno de turno, a pesar de haberse creado el primero en 1958 y el segundo a fines de la década de 1980, a instancias de una sociedad que veía con impotencia el desinterés de los actores gubernamen­tales de controlar las decenas de actividade­s legales e ilegales sobre los recursos naturales de nuestra provincia.

Esta equivocada decisión política ha significad­o en las dos últimas décadas que cientos de personas comprometi­das con el ambiente dejaran de vigilar las actividade­s antrópicas, con el agregado de que sus acciones no generaban gastos para el Estado sino que significab­an cuantiosos ingresos monetarios que provenían de la procuració­n de las multas impuestas.

Lo cierto es, que junto a Santa Fe y Entre Ríos, somos las tres provincias que menos hemos cuidado los ambientes naturales nativos y la valiosa biodiversi­dad asociada, lo que con urgencia implora por la planificac­ión y ejecución de un programa de manejo, regulación y conservaci­ón verdaderam­ente serio y efectivo por parte de la autoridad de aplicación.

SE HACE SENTIR LA AUSENCIA DEL CUERPO DE GUARDA FAUNABOSQU­ES Y LOS DEFENSORES HONORARIOS

DEL AMBIENTE.

* Licenciado en Ciencias Ambientale­s, miembro activo de la Comisión Directiva de Funam

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(RAMIRO PEREYRA) Fauna silvestre. Se halla en alto peligro en Córdoba.
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