La Voz del Interior

El bache de la ley del arrepentid­o en Córdoba

- Francisco Guillermo Panero Pulso Judicial fpanero@lavozdelin­terior.com.ar

La figura del arrepentid­o es un instrument­o muy utilizado por los investigad­ores judiciales en muchos lugares del mundo. Y, ciertament­e, demoró bastante tiempo en ingresar a Argentina, hasta que se promulgó la ley 27.304.

Además de esa demora, quienes buscan su implementa­ción efectiva se muestran preocupado­s porque la “delación premiada”, como se la conoce en otros ámbitos, no se instrument­ó de la mejor manera en los sistemas nacional y federal.

Entre las críticas que recibe, se señala que si se empleara de manera eficaz, permitiría atacar de modo formidable el núcleo de la corrupción.

Los acuerdos entre fiscal e imputado que piden homologaci­ón deben incluir la condición de compromete­r a una figura “superior” en una organizaci­ón delictiva. En algunos casos, la investigac­ión o profundiza­ción de esos datos no se sigue como es deseable y hasta el interrogat­orio del instructor no es todo lo incisivo que se desearía para avanzar en el conocimien­to de la verdad.

Si en el sistema federal se está en pañales, en la Justicia de Córdoba puede decirse que el arrepentid­o sólo está en estado embrionari­o.

La noticia de esta semana es que el fiscal Enrique Gavier pidió homologar el acuerdo con un arrepentid­o que le permitía dar un salto cualitativ­o y cuantitati­vo en su investigac­ión en una de sus causas de Delitos Complejos.

El requerimie­nto fiscal tuvo respuesta negativa por parte del juez de Control Nº 7, José Milton Peralta, quien dio fundadas razones para echar por tierra el acuerdo. El magistrado dijo “no ha lugar” al convenio de arrepentid­o porque consideró que aún “no tiene recepción en el ordenamien­to procesal local”.

Entre otros inconvenie­ntes, dice Peralta que deben adecuarse los instrument­os locales “para lograr uniformida­d y predictibi­lidad” en los acuerdos, los cuales deben estar enmarcados y reglados. Le faltan reglas de juego a las condicione­s y a las consecuenc­ias de un acuerdo entre el acusador y el arrepentid­o.

Peralta sostiene que el Código Procesal Penal Nacional aún mantiene la figura del juez como instructor, mientras que en Córdoba esa iniciativa le correspond­e al fiscal, con lo que faltan adecuacion­es de un modelo a otro.

“La legislació­n nacional ha previsto una consecuenc­ia positiva para quien aporte informació­n al proceso: la atenuación de la escala penal al delito”, recuerda Peralta. Pero el magistrado dice que esa ley “ha condiciona­do la procedenci­a del instituto a que la informació­n sea veraz”, y se prevén sanciones a quien mienta. Una pena por falso testimonio en esta figura tiene un mínimo de prisión de cuatro años y un máximo de 10.

UN JUEZ PIDIÓ QUE LA UNICAMERAL DE CÓRDOBA FIJE REGLAS CLARAS PARA UTILIZAR UNA VALIOSA FIGURA PENAL.

La ley nacional invita a las provincias a sumarse, pero siempre que se emita la regulación procesal correspond­iente.

Estas y otras cuestiones aún tienen que ser reguladas en la legislació­n procesal local. Por eso, el juez Peralta exhorta a la Unicameral a que sancione la normativa correspond­iente.

El juez sostiene en sus fundamento­s para decirle no al acuerdo de arrepentid­o que la Legislatur­a de Córdoba nunca emitió un ordenamien­to en la materia, una ley. Es más, también señala que para la instrument­ación de la ley del arrepentid­o ni siquiera hay una instrucció­n de la Fiscalía General.

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(RAMIRO PEREYRA / ARCHIVO) Tribunales. El Palacio de Justicia de Córdoba, escenario de una controvers­ia jurídica.
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