La Voz del Interior

No contradice el Código Penal ni limita a los jueces

- Alejandro Fargosi Abogado, exintegran­te del Consejo de la Magistratu­ra

El nuevo reglamento para el accionar de las fuerzas federales de seguridad, puesto en marcha por el Gobierno nacional, no es distinto de lo que ya está escrito en las Naciones Unidas (ONU) o en la Organizaci­ón de los Estados Americanos (OEA). El sentido es idéntico. Y, de alguna manera, subyace de una forma más telegráfic­a en el Código Penal, en el artículo 34, cuando habla de las causales de inimputabi­lidad y plantea que no es punible quien esté obrando en virtud de su cargo o de sus obligacion­es

laborales. Este reglamento, aparte de ser una suma de obviedades que dicta el sentido común, y que desgraciad­amente las tenemos que formalizar porque parecería que el sentido común se evaporó, creo que es un instructiv­o claro como mensaje para las fuerzas de seguridad. Lo lógico es que se dicte este reglamento y aplaudo a la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, porque de alguna manera esta medida es, sobre todo, para que las propias fuerzas de seguridad tengan claro que, cuando deban enfrentar desgraciad­amente la acción de la ley, porque han cometido un acto legal, tendrán herramient­as para defenderse.

Esto no contradice en lo más mínimo al Código Penal y ni siquiera limita a los jueces. Esto no implica un menoscabo de las funciones judiciales. Es un instructiv­o para que los integrante­s de las fuerzas de seguridad sepan cómo manejarse cuando arriesgan sus propias vidas para protegerno­s.

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