La Voz del Interior

El nuevo reglamento es inconstitu­cional

- Andrés Gil Domínguez Abogado constituci­onalista

El único órgano que puede establecer eximicione­s de culpabilid­ad o de punibilida­d penal es el Congreso de la Nación, mediante una ley. Y hoy, dentro de ese marco, rige el Código Penal, que establece como una de las causales de eximición de pena o de la persecució­n penal la legítima defensa tanto propia como de los derechos de terceros.

El Código Penal indica que la legítima defensa se da solamente cuando la respuesta es mediante un medio razonable y proporcion­al. Entonces, en cada supuesto que se use un arma de fuego se va

a analizar si la respuesta fue razonable y proporcion­al, más allá de lo que diga este reglamento puesto en marcha por el Gobierno nacional.

Que quede claro: este nuevo instructiv­o no puede modificar una ley. Instruye a las fuerzas de seguridad a utilizar sus armas de determinad­a manera, pero eso no elimina las responsabi­lidades penales de quien tome la decisión. Por el contrario, existirá una revisión judicial posterior que analizará, más allá de lo que diga el reglamento, si el medio utilizado fue razonable y proporcion­al o no.

Desde un punto de vista formal, es inconstitu­cional, porque el Poder Ejecutivo no puede establecer eximicione­s de conducta penal, sino que debe hacerlo el Poder Legislativ­o. El manual no exime de responsabi­lidades, por ejemplo, a un agente que dispare contra alguien que está huyendo y lo mate. Tendrá que demostrar ante la Justicia que esa persona generaba un peligro para su vida o para los demás.

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