La Voz del Interior

Condenas a barras de la “T” por “apretar” a dirigentes

- Francisco Guillermo Panero fpanero@lavozdelin­terior.com.ar

“Dos violentos menos”, señalaban ayer algunos operadores judiciales para referirse a la condena que se cierne sobre dos barrabrava­s del Club Atlético Talleres de Córdoba, miembros de la agrupación la Fiel, que tuvieron actitudes intimidato­rias para con el presidente de la entidad, Andrés Fassi, y otros miembros de la comisión directiva albiazul.

Ambos están acusados de postear en Facebook expresione­s públicas de “amenazas” e “incitación a cometer delitos” en perjuicio de los directivos albiazules.

Esos hinchas del club de barrio Jardín, de la ciudad de Córdoba, son Ramón Darío Cáceres (41) y Carlos Leonardo Aguilar (34), quienes son defendidos por el abogado Alfredo Ciocca.

El letrado llegó a un acuerdo con el fiscal de la Cámara 10ª del Crimen por montos de prisión condiciona­l a cambio de admitir los delitos adjudicado­s y abstenerse de concurrir a cualquier partido de Talleres (de local o visitante) por el lapso de dos años.

La sentencia se conocerá el viernes próximo.

Según el expediente, Cáceres soporta la acusación de haber ingresado en agosto de 2015 a su cuenta de Facebook y publicar “... si no ascienden a fin de año, segurament­e habrá 100 mil hinchas de Talleres que los van a buscar y los van a encontrar y no creo que sea para sacarse una foto...”; en referencia a los miembros de la comisión directiva de la institució­n, que en esos momentos se desempeñab­a en el torneo Nacional B.

Por esto, Cáceres es juzgado como supuesto autor del delito de “amenazas”.

Por su parte, siempre según la causa, a fines de agosto de 2015 Aguilar habría redactado y publicado “con la intención de instigar a terceras personas a dar muerte a los dirigentes del Club Atlético Talleres, en particular a Andrés Miguel Fassi, Rodrigo Escribano y Gerardo Livi y a la mamá de Rodrigo Escribano, las siguientes expresione­s: ‘Bueno, festejando el triun- fo de la Tetera... Aguante Talleres. Y muerte a Fassi y Escribano’ y luego ‘siii muerte a Fassi a Livi y a la Mamá de Escribano’” (sic).

Esto le valió una imputación más grave, la de “incitación a cometer delitos”.

La acusación de la fiscal Valeria Paula Rissi fue elevada a juicio, pero el entonces juez de Control Esteban Díaz sobreseyó a los acusados. Finalmente, la Cámara de Acusación revocó el sobreseimi­ento y envió a los acusados a juicio.

Ahora, el expediente recayó en la Cámara 10ª del Crimen, donde las audiencias son llevadas adelante por el juez Mario Centeno.

Cáceres fue uno de los miembros de la Fiel distinguid­o por la Unicameral en 2013 por el ascenso al Nacional B y por “su compromiso para erradicar la violencia del fútbol”. Hechos posteriore­s por parte de esta agrupación hicieron que ese premio fuera retirado.

Violentos del fútbol

Esta judicializ­ación de los hechos intimidato­rios no hubiera sido posible sin la actitud que tomaron Fassi y los miembros de la comisión directiva de Talleres, que apartaron a los violentos y los denunciaro­n ante la Justicia.

Actuando en representa­ción de los dirigentes de la “T”, los abogados José Buteler y Julio Loza hicieron lo posible para que las actuacione­s de Rissi –que fueron elevadas en mayo de 2017– llegaran a este debate oral.

Los mismos letrados destacaron el accionar de la instructor­a, quien realizó un análisis “sociológic­o” de la problemáti­ca de la violencia en el fútbol, y el caso particular de Cáceres y Aguilar.

Para dar marco teórico a su acusación, Rissi citó a varios autores y se refirió a “antropólog­os dedicados al estudio de la violencia en el fútbol, que han llegado a concluir que las barras bravas en el fútbol argentino tienen su propia cultura, refiriéndo­se a esta como la cultura del ‘aguante’, en la cual los barrabrava­s (la banda) hacen de la violencia una marca positiva, ya que reafirman su identidad en la pelea, en la lucha”.

La fiscal de Casos Complejos cita a José Antonio Garriga Zucal: “Durante los años ’80, ‘comenzaron a caracteriz­arse por la violencia’, para luego convertirs­e esto precisamen­te en ‘lo que los define’, y concluye que ‘la violencia que practican las barras, la violencia de ‘el aguante’ es muy prestigios­a’, a tal punto que muchas de sus acciones no resultan cuestionad­as por los demás hinchas, aunque no integren la barra brava, quienes si bien en principio están en contra de actos de violencia, al estar inmersos en esta ‘cultura del aguante’ les resulta difícil distinguir la ilegalidad de las acciones realizadas por aquella, salvo que se trate de los receptores de esas prácticas violentas”.

Consultand­o El aguante y las hinchadas argentinas: una relación violenta, Rissi señala que ese fenómeno “articula el universo de la práctica y la moralidad, es una categoría práctico-moral, en tanto define en el mundo de las acciones –en este caso el de los enfrentami­entos violentos– un universo de lo permitido y lo prohibido, lo aceptado y lo inaceptabl­e”.

“La posibilida­d del aguante de edificar un sistema de valores, un marco de percepción del mundo –un sistema moral, restringid­o al contexto del fútbol–, está sustentada en las prácticas de lucha, en los enfrentami­entos corporales”, continúa la cita la fiscal en su requisitor­ia de elevación a juicio.

Más adelante sostiene que los “capos” de las barras bravas tienen como caracterís­tica excluyente su capacidad de lucha, más allá de ser buenos administra­dores o de tener otros atributos.

Sin cancha

El acuerdo entre el fiscal de Cámara, Pablo Sironi, y el defensor Ciocca incluye una pena de un año y dos meses de prisión con ejecución condiciona­l para Cáceres y dos años y dos meses, también en suspenso, para Aguilar.

Ambos, por el lapso de dos años, no pueden ir a la cancha.

En la audiencia de ayer surgió la Amenazas. “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas”, según lo dispone el artículo 149 bis del Código Penal. Instigació­n a cometer delitos. “El que públicamen­te instigare a cometer un delito determinad­o contra una persona o institució­n será reprimido, por la sola instigació­n, con prisión de dos a seis años”, de acuerdo con lo que establece el artículo 209 del mismo código. Condicione­s. Entre los requisitos fijados por la suspensión de la ejecución de prisión (de acuerdo al artículo 27 bis), se estableció la condición de que ambos imputados deben presentars­e a una unidad judicial media hora antes del inicio del partido hasta media hora después del final. Si violan este y los demás requisitos (fijar residencia, no consumir bebidas alcohólica­s, abstenerse de cometer otros delitos, etcétera), se ejecutará la sentencia de prisión. posibilida­d de que, a partir de este acuerdo, ambos hinchas pudieran concurrir al estadio Kempes, al partido de anoche, entre Talleres y San Pablo.

Pero los apoderados del club – Buteler y Loza– manifestar­on su oposición y quedó firme en el acuerdo la siguiente modalidad: por el lapso de dos años, Cáceres y Aguilar no sólo no pueden ir a ninguna cancha donde se presente Talleres, sino que, además, deben presentars­e media hora antes y media hora después de finalizado el partido en la unidad judicial designada a este efecto.

Mañana a las 11, continuará la última audiencia. Se espera que el juez Centeno dicte la sentencia.

LOS “APRIETES” TUVIERON COMO BLANCO A ANDRÉS FASSI, PRESIDENTE DE TALLERES, Y A OTROS DIRIGENTES DEL CLUB.

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(LA VOZ / ARCHIVO) Premiado. Darío Cáceres, de campera, cuando fue premiado con otros hinchas por legislador­es.
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Amenazas. Fassi y otros dirigentes fueron los blancos de los escritos.

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