Usaron producto de una empresa para su tesis y fueron condenados
Dos jóvenes profesionales fueron condenados por la Cámara Criminal Correccional de San Francisco por el delito de defraudación a la propiedad intelectual, ya que utilizaron para su tesis el desarrollo de una empresa de Laboulaye.
El hecho se registró en 2008. Guillermo Bonamico, dueño de IGB y fabricante de balanzas propias y para la marca Magris, denunció que dos jóvenes, Mario Virglinio y Darío Bonino, habían utilizado un producto creado por su firma para presentarlo como un desarrollo propio en su tesis de cierre de la carrera de ingeniería electrónica en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) Regional San Francisco.
Magris había pedido a Bonamico desarrollar una balanza inalámbrica, para lo cual recibió 300 mil pesos del programa de aportes no reembolsables (ANR) del Fontar, que entre las exigencias incluía cinco mil horas de investigación y desarrollo, para lo cual contrató a Virglinio, que entonces era estudiante.
Tiempo después de que el estudiante renunciara, los colegas del propio Bonamico contaron que recibieron propuestas para crear un producto similar al que él había desarrollado y cuya propiedad intelectual había inscripto.
Una investigación del propio empresario determinó que la tesis de Virglinio, junto a su compañero Bonino, era la balanza inalámbrica de IGB.
Posteriormente, se determinó que los contenidos del trabajo final eran los mismos que el manual de uso de la balanza.
La denuncia se presentó en 2009, pero ante la falta de antecedentes de este tipo de denuncias, el proceso judicial llevó casi una década y registró incluso un paso por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) provincial.
El fallo emitido la semana pasada dictó la “nulidad absoluta” de la tesis, a lo cual debe hacer lugar la propia UTN haciendo que el trabajo final “desaparezca de los sitios de internet donde actualmente se la puede hallar”.
A su vez, impuso a los profesionales el pago al empresario de 50 mil pesos (25 mil pesos cada uno) en concepto de reparación.
Además, los condenados tendrán que realizar “tareas no remuneradas” para Cáritas Diocesana de San Francisco, “fuera de los horarios habituales de trabajo de los imputados, por un período de seis meses, con la modalidad de cinco horas semanales”.
Esto se debe a que, si bien es un caso de defraudación a la propiedad intelectual, que implica penas de prisión de un mes hasta un máximo de seis años, los jóvenes no tienen antecedentes penales y el caso no amerita que la pena fuera de cumplimiento efectivo, sino de manera condicional.
El fallo firmado por los vocales Claudio Requena y Mario Comes también los obliga a estar a disposición de la Justicia.